El TS rechaza la querella del PP contra el fiscal general por el nombramiento de Dolores Delgado

El Alto Tribunal concluye que la querella carece de indicios de criminalidad que justifiquen iniciar un proceso penal

Dolores Delgado. Foto: EFE.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha decidido no admitir a trámite y archivar la querella presentada por el Partido Popular contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. El motivo tras esta decisión judicial no es otro que el de no haber encontrado indicios de delito en su propuesta de nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal de Sala en la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo.

La Sala ha determinado que no se cumplían los elementos necesarios para los delitos de prevaricación administrativa o, en su defecto, nombramiento ilegal mencionados en la querella, tal y como se desprende del auto judicial.

El PP interpone una querella

El PP argumentaba que el fiscal general del Estado había hecho la propuesta de nombramiento de Dolores Delgado en contra del criterio del Consejo Fiscal, con el objetivo de saldar una deuda personal y favorecer el regreso de la exfiscal general del Estado en la categoría más alta.

Según la querella, esta propuesta era injusta y arbitraria, afectaba a la función pública al violar los principios de igualdad, mérito y capacidad, y perjudicaba a otro miembro de la Carrera Fiscal con más méritos para el ascenso.

Además, se mencionaba que estos hechos fueron analizados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que confirmó la existencia de desviación de poder y ordenó retroceder las acciones al momento previo a la propuesta del fiscal general para cubrir la vacante.

Posteriormente, el PP presentó un nuevo escrito el 26 de marzo para aclarar si la teniente fiscal que respaldó el archivo de la querella apoyó con su voto el nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal de Sala en la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo.

El TS no aprecia indicios de criminalidad

La Sala concluye que la querella carece de indicios de criminalidad que justifiquen iniciar un proceso penal. Respecto al delito de prevaricación administrativa, señala que el fiscal general del Estado no emitió ninguna resolución conforme al artículo 404 del Código Penal, al realizar una propuesta de nombramiento en lugar de una decisión, lo que excluye el elemento objetivo necesario para este tipo penal.

El auto recuerda que el fiscal general propuso el nombramiento de Dolores Delgado para un cargo en el Tribunal Supremo, pero no tenía autoridad para tomar esa decisión, ya que correspondía al Consejo de Ministros. En cuanto al delito de prevaricación, la Sala indica que no busca controlar la legalidad de la administración pública, tarea propia de la jurisdicción contencioso-administrativa, sino sancionar acciones administrativas que, además de ilegales, sean injustas y arbitrarias.

Por tanto, para que se configure este delito, se requiere que la resolución administrativa sea ilegal, provoque un resultado injusto y se emita con la intención de favorecer intereses particulares, con pleno conocimiento de su carácter ilegal. El auto destaca que la desviación de poder observada en la esfera contencioso-administrativa no puede trasladarse automáticamente al ámbito penal de la prevaricación.

En relación con el delito de nombramiento ilegal, el tribunal explica que este se configura cuando una persona no cumple con los requisitos legales para ocupar un cargo, vulnerando así la normativa vigente. En este caso, Delgado cumplía con los requisitos establecidos. Respecto a las alegaciones del PP sobre la teniente fiscal, los magistrados señalan que estas no son competencia de la Sala, ya que se refieren a posibles consecuencias disciplinarias que no afectan a la evaluación de la tipicidad del caso.

Cabe recordar que el tribunal estuvo presidido por Manuel Marchena, con Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela como magistrados.

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