Adiós al ‘plus’ en las indemnizaciones por despido improcedente: el TS confirma que no puede elevarse por vía judicial
La indemnización por despido improcedente en España no puede sobrepasar los 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 24 mensualidades
Tribunal Supremo. Foto: Asociación de la Prensa de Madrid.
El Tribunal Supremo ha confirmado que la indemnización por despido improcedente no puede incrementarse por vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso. De esta manera, la Sala de lo Social del Alto Tribunal niega que vulnere el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada.
La sentencia ratifica lo dictado el pasado diciembre, cuando la Sala Cuarta consideró que la indemnización por despido improcedente regulada en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) de 33 días de salario por año de servicio no se puede elevar por vía judicial. A ojos del Alto Tribunal, la expresión derecho a una indemnización adecuada resulta «literalmente incorrecta», no es directamente aplicable y es de abierta interpretación.
Una indemnización «adecuada»
El Tribunal Supremo se ha mostrado convencido que la indemnización tasada en la legislación española es adecuada. «Esta fórmula legal ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos», ha destacado.
También ha señalado que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) «no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares», puesto que a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el CEDS «no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias».
Revisión de la indemnización
La indemnización por despido improcedente en España no sobrepasa los 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 24 mensualidades. Cuando la terminación de la relación laboral se debe a causas objetivas o se trata de un despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, no puede exceder los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
El fallo del Tribunal Supremo, llega después de que el Comité de Ministros del Consejo de Europa recomendase al Gobierno revisar la indemnización por despido improcedente para que realmente sea disuasoria para el empresario y para que repare efectivamente el daño causado al trabajador.
Además, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) falló en las demandas interpuestas por UGT y CCOO que la indemnización no se acomoda al derecho europeo porque no es suficientemente disuasoria.
Precisamente, el Ministerio de Trabajo se ha fijado como objetivo la revisión de la indemnización por despido bajo el propósito de que sea suficientemente disuasoria y proteja en mayor medida a los trabajadores.