Asufin pone fin al debate: estos serán los cambios de Bizum que entrarán en vigor el 1 de enero
Tras toda la polémica suscitada por la nueva normativa que entrará en vigor el 1 de enero, Asufin ha lanzado un comunicado recalcando que estos pagos no afectan a particulares
Una persona manda un Bizum.
Durante estas últimas semanas, han sido muchos los usuarios de Bizum que se han visto sorprendidos ante la noticia de la nueva normativa que entrará en vigor el próximo 1 de enero en la aplicación de pagos, que, como muchos pensaban, daba una vuelta de tuerca al concepto de transacciones temporales para sus usuarios. Una serie de dudas que ha obligado a la Asociación de Usuarios Financieros a intervenir.
Asufin acaba con las dudas generadas por la nueva normativa en lo que respecta a Bizum
Tal es así que Asufin ha emitido un comunicado oficial para aclarar la confusión generada en torno a las novedades normativas que entrarán en vigor el próximo 1 de enero, en relación con el uso de Bizum y su supuesto impacto fiscal. Y es que, según subraya la asociación, los cambios no afectan a los particulares, pese a los mensajes alarmistas que se han difundido en los últimos días, y la obligación de informar a Hacienda recaerá exclusivamente sobre empresas y profesionales.
Del mismo modo, no han dudado en señalar como origen de esta confusión la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, que introduce nuevas obligaciones de información para las entidades financieras. Asufin insiste en que esta norma no modifica el tratamiento fiscal de los pagos entre particulares realizados a través de Bizum, ni establece nuevos límites ni obligaciones de declaración para los usuarios particulares de esta aplicación.
Y es que, tal y como ha explicado Asufin, el Real Decreto establece que las entidades financieras deberán informar mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros que empresas y profesionales reciban por cualquier medio de pago, incluyendo transferencias, tarjetas y también Bizum, lo cual ha sido el aspecto que ha dado lugar al equívoco.
Sin embargo, esta obligación, tal y como recalca la asociación, no es de aplicación a los particulares, cuyo grado de afectación es calificado como nulo, ya que el principal objetivo de la norma es reforzar el control fiscal sobre la actividad económica, asegurando que los ingresos obtenidos por empresas y autónomos queden debidamente reflejados ante Hacienda, con independencia del canal de cobro utilizado.
En este contexto, Bizum no recibe un tratamiento específico ni diferenciado, sino que se integra como un medio de pago más dentro del sistema de información financiera, lo cual pone fin de una vez por todas a las avalancha de dudas que se ha generado estos últimos días respecto a la nueva normativa de Bizum.
Las dos excepciones con la nueva normativa de Bizum que sí afectan a particulares
Sin embargo, a pesar de recalcar los detalles de esta nueva normativa, el comunicado de Asufin también aclara que la norma sí contempla dos casos concretos que afectan a particulares, aunque no están relacionados específicamente con Bizum. Y el primero de ellos, hace referencia a la actividad ante la que los bancos deberán informar anualmente de los pagos realizados con tarjeta cuando superen los 25.000 euros.
Por otro lado, el segundo supuesto se refiere a las retiradas de efectivo, ya que las entidades financieras estarán obligadas a comunicar aquellas extracciones de dinero realizadas por particulares que superen los 3.000 euros. Asufin recalca que estas obligaciones ya existen en el marco del control financiero y que no implican cambios directos en la fiscalidad del uso cotidiano de Bizum.
Con todo esto, y más allá de esta nueva normativa, Asufin recuerda que los particulares deben conocer la naturaleza de cada pago recibido a través de Bizum, ya que el efecto fiscal no depende del medio de pago, sino de la causa que origina el ingreso. Tal y como informa la propia aplicación, es fundamental identificar si el movimiento genera o no un rendimiento o una ganancia patrimonial.
No obstante por el contrario a lo que se ha especulado estas semanas, en lo relativo a los movimientos habituales del día a día, como cenas compartidas, viajes o compras realizadas en común, que no generan rendimientos ni incrementos patrimoniales, no deben declararse, independientemente del importe total recibido. Asufin aclara que la cifra de 10.000 euros que ha trascendido en algunos mensajes no es un límite fiscal, sino un umbral de referencia utilizado en prevención del blanqueo de capitales.
Como otros ejemplos prácticos, Asufin también habla de cuando el ingreso recibido a través de Bizum constituye la contraprestación de una operación económica, como el pago de un alquiler o la prestación de un servicio, el tratamiento fiscal es el mismo que si se hubiera utilizado cualquier otro medio de pago. Lo mismo ocurre en el caso de donaciones entre particulares, que cuentan con su propio régimen tributario.
Por ello, la Asociación no ha dudado en ilustrar esta distinción con varios ejemplos concretos. Si se produce el reembolso de un gasto común, como los gastos compartidos de un viaje entre amistades o familiares, no existe ninguna consecuencia tributaria. En cambio, si el dinero recibido corresponde a una donación, la persona que lo recibe puede estar sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y deberá presentar la autoliquidación correspondiente.
Como otro ejemplo, en el caso del pago de un alquiler, el importe recibido se considerará rendimiento del capital inmobiliario para la persona arrendadora y deberá declararse en el IRPF. Por último, si el ingreso procede de la venta de un bien, como un coche o un objeto de segunda mano, se tratará como una ganancia patrimonial y deberá incluirse en la declaración de la renta.
Con todo, ante toda la polémica suscitada por el caso, Asufin busca trasladar un mensaje de tranquilidad a los usuarios de Bizum, dejando claro que no existe ningún cambio normativo que obligue a los particulares a declarar automáticamente sus pagos o cobros por esta vía. La asociación insiste en que la clave sigue siendo la naturaleza del ingreso, no el uso de una aplicación concreta, y que las nuevas obligaciones afectan únicamente a empresas y profesionales a partir del 1 de enero.