Despedida por comerse unas fresas en el trabajo: lo que empezó como un antojo terminó en juicio

Al no estar de acuerdo con la decisión tomada por la cadena de hipermercados, la trabajadora optó por llevar el caso ante la justicia

Alcampo. Despido.

Nuevo capítulo en el periplo judicial de una trabajadora de Alcampo, quien tras ser pillada comiendo unas fresas que no había pagado durante su jornada laboral, fue despedida por la cadena francesa de hipermercados. La empleada, que no estaba de acuerdo con la decisión que había tomado la empresa, optó por llevar el caso ante los tribunales.

El caso pasa por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid, Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo

Una sentencia dictada por el Tribunal Supremo ha dado un revés judicial a la trabajadora y ha optado por darle la razón a la compañía, propiedad del grupo Auchan. Tras fallar el procedimiento de conciliación, tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazaron sus argumentos.

Doce años en Alcampo

El incidente ocurrió cuando las cámaras de seguridad del punto de venta evidenciaron que la trabajadora se estaba comiendo unas fresas de la cámara frigorífica dentro de la sección de frutería. Dado que la empleada se estaba comiendo el producto, sin realizar ningún desembolso económico, en un momento de su jornada laboral, la empresa se decantó por despedirla.

Un factor a tener en cuenta es que la vinculación de la empleada con Alcampo se remontaba a más de doce años atrás, puesto que comenzó a trabajar allí en verano de 2007. Alcampo la aplicó un despido disciplinario y justificó en la carta de despido que le hizo llegar que el comportamiento de la empleada violaba la buena fe contractual.

Alcampo.
La vinculación de la empleada con Alcampo se remontaba a más de doce años atrás, puesto que comenzó a trabajar allí en verano de 2007. Foto: Europa Press.

Se trata de una modalidad de despido en el que la empresa puede finalizar la relación laboral con un trabajador debido a un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales. El despido disciplinario es una de las actuaciones más severas que puede aplicar una empresa al empleado, puesto que no incluye el pago de ninguna indemnización.

Para llevar a cabo el despido, la empresa se escudó en la vulneración de la buena fe contractual, que exige a las dos partes que firman un contrato a actuar con honestidad. Además, es uno de los principios recogidos en el artículo 55 del convenio de grandes almacenes y que está tipificado como una infracción muy grave.

El caso llega a la justicia

Después de iniciar un procedimiento de conciliación que no fructificó en ningún acuerdo, la trabajadora demandó a la compañía. El Juzgado de lo Social número 3 de Madrid consideró el despido disciplinario procedente, dado que el incidente estaba grabado por las cámaras y la empleada había vulnerado la confianza que Alcampo le había depositado.

La sentencia hizo hincapié en que el comportamiento de la empleada era deliberado y se había producido en un espacio oculto, por lo que sabía que lo que estaba haciendo no estaba bien. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no solo confirmó el veredicto anterior, sino que también negó que la sanción interpuesta fuera desproporcionada, como había asegurado la empleada.

Al no poder ser revisada por ningún otro organismo la sentencia del Tribunal Supremo, la empleada ha agotado todas las vías legales a que tenía acceso

Posteriormente, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora y consideró que no había ninguna contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste aportada. A sus ojos, no existía ninguna contradicción entre ambas, puesto que en la última el trabajador no había cogido directamente el producto y lo había recibido de una compañera.

El Alto Tribunal también consideró que los dos casos no eran homogéneos y que en el caso de la demandante fue ella misma quien tomó y consumió la fruta. Por esa razón, dictaminó que el despido era procedente y que, consecuentemente, no contemplaba derecho a cobrar una indemnización.

La sentencia emitida por el Tribunal Supremo no acepta la interposición de recursos. Al no poder ser revisada por ningún otro organismo, la empleada ha agotado todas las vías legales a que tenía acceso.

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