Europa dicta sentencia: la indemnización por despido en España es insuficiente
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa analiza la indemnización por despido improcedente en España
Nuevo capítulo en el culebrón por la indemnización por despido improcedente en España, que es la cuantía que reciben los trabajadores que ven acabada su relación laboral con la empresa sin una causa justificada. El motivo es el nuevo fallo judicial del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa, con sede en Estrasburgo.
Concretamente, el organismo ha dado la razón al sindicato CCOO y ha condenado a España por «vulnerar» la Carta Social Europea en lo que respecta a la indemnización por despido improcedente. De hecho, ha calificado el importe que perciben los empleados de «insuficiente» y ha advertido que no disuade a los empresarios.
Qué es un despido improcedente
Entre los motivos que pueden convertir un despido en improcedente figura la inexistencia de una carta de despido, el incumplimiento de los requisitos legales o que el motivo no esté amparado en la legislación vigente.
Cuando un juez declara un despido como improcedente, la empresa dispone de unos días para tomar una decisión. Si la indemniza, deberá desembolsar un importe que variará en función de la antigüedad y el tipo de contrato del empleado.
Cuando no hay carta de despido, se incumplen requisitos legales o el motivo no esté amparado en la legislación vigente se puede tratarse de un despido improcedente
Por otro lado, puede decantarse por volver a incluir al empleado en la plantilla de trabajadores, si bien deberá hacerlo manteniendo las mismas condiciones laborales y la remuneración.
Revés judicial a España
De esta manera, el comité ha seguido los pasos del fallo que ya emitió sobre la indemnización por despido improcedente en julio del año pasado, a raíz de una denuncia de UGT. Así, confirma que los topes máximos de indemnización que establece la legislación española no logran «reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos».
«En consecuencia, es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado vinculado a las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de obtener una indemnización adicional es muy limitada», asegura.
El comité considera que los topes máximos de indemnización que establece la legislación española no logran «reparar el perjuicio sufrido por la víctima en todos los casos»
A ojos del comité, la indemnización por despido improcedente en España viola el artículo 24.b de la Carta Social Europea tanto en lo relativo a la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente de trabajadores temporales contratados en fraude de ley.
Una indemnización «mínima, accesible y efectiva»
El fallo del CEDS llega después de que el sindicato CCOO denunciase en 2022 que la normativa española vulneraba el artículo 24 de la Carta Social Europea referida a la protección de los trabajadores en caso de despido.
También lamentó que los trabajadores no cuenten con la posibilidad de reclamar una indemnización vinculada al daño real sufrido en caso de despido improcedente y que sea «mínima, accesible y efectiva» para que tenga un efecto disuasorio.
El sindicato advirtió que la cuantía era insuficiente para atender el daño sufrido como consecuencia de sucesivos contratos temporales celebrados en fraude de ley.
En el caso de los trabajadores con contratos temporales en la Administración Pública, señaló, la situación es peor al percibir una indemnización inferior a la prevista en los casos de despido improcedente.
A la vez, apuntó que los tribunales no están autorizados a ordenar la readmisión como remedio adecuado ante un despido improcedente, con independencia de las circunstancias y la conducta de las partes.
Mientras que el comité confirma el veredicto tomado anteriormente y confirma que la indemnización por despido improcedente no es reparadora, considera que se debería incluir la readmisión como uno de los recursos a disposición de los juzgados en los casos en los que la terminación laboral se ha realizado sin una razón válida.
También considera que, en caso de despido improcedente o despido nulo de un trabajador temporal, las disposiciones aplicables son idénticas a las de los trabajadores fijos. Con todo, concluye que las consideraciones y límites fijados por la legislación no son suficientes ni disuasorios.