Cepsa sanciona con un despido inmediato a una trabajadora por quedarse con los puntos de la tarjeta Carrefour de los clientes

La Justicia confirma el despido de una trabajadora de Cepsa por usar indebidamente los puntos de fidelización de los clientes

Cepsa

Foto: Cepsa.

Una empleada con 16 años de antigüedad en una estación de servicio de Cepsa ha sido sancionada con despido disciplinario tras descubrirse que utilizaba las tarjetas de fidelización de clientes para acumular descuentos a su favor. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la decisión de la empresa, señalando que la conducta constituía un abuso de confianza que justifica la extinción del contrato.

La trabajadora, que prestaba servicios desde noviembre de 2007, fue despedida en marzo de 2024 tras detectarse el uso indebido de tarjetas de puntos de Cepsa y Carrefour. La compañía justificó la medida alegando una transgresión de la buena fe contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La investigación interna reveló que la empleada operaba durante al menos seis años, empleando sus propias tarjetas o las de terceros sin consentimiento para acumular descuentos personales.

Descontenta con la decisión, la trabajadora llevó el caso ante los tribunales, reclamando que el despido fuera declarado improcedente para obtener su readmisión o una compensación económica. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social número 2 de Zamora como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratificaron que el despido disciplinario era totalmente procedente.

Pruebas internas y fallo judicial

En primera instancia, el magistrado de Zamora constató que la empleada aprovechaba su posición como expendedora para pasar sus propias tarjetas de fidelización cuando los clientes realizaban repostajes. El tribunal subrayó que la versión de la trabajadora, quien afirmaba que los clientes le cedían los puntos de manera voluntaria, carecía de fundamento.

Además, la emisora de las tarjetas, Cepsa, había inactivado varias de las tarjetas de la trabajadora en septiembre de 2023 al detectar un patrón de fraude, evidenciando que no se trataba de una práctica aceptada ni consentida por los usuarios. Estas evidencias reforzaron la conclusión de que la conducta era reiterada y deliberada, afectando tanto a la empresa como a los clientes de la estación.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León respaldó plenamente el criterio del juzgado de Zamora. La defensa intentó ampararse en la llamada “teoría gradualista”, alegando que la sanción de despido era desproporcionada respecto al beneficio obtenido y cuestionando la precisión de la carta de despido. El tribunal rechazó estos argumentos, subrayando que, en puestos de atención al público, lo esencial no es el valor económico del beneficio obtenido, sino la ruptura de la confianza depositada por la empresa.

La buena fe como eje de la relación laboral

Según el fallo, la conducta de la trabajadora constituía una falta muy grave dentro del convenio colectivo, al implicar deslealtad y fraude hacia la compañía y los clientes. La resolución reafirma que la confianza es un pilar básico en las relaciones laborales, especialmente en empleos con interacción directa con el público, y que prácticas aparentemente menores pueden justificar un despido disciplinario.

El despido procedente implica que la trabajadora pierde su puesto de trabajo sin derecho a indemnización, aunque sí podrá solicitar la prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dadas sus más de dos décadas de experiencia laboral acumuladas.

El caso pone de manifiesto la importancia de la integridad y la transparencia en la gestión de tarjetas de fidelización y otros beneficios destinados a los clientes. Cualquier uso indebido de estos sistemas puede tener consecuencias legales y laborales graves, incluso cuando la acción pueda parecer menor.

Para las empresas, esta resolución subraya la necesidad de establecer protocolos claros de supervisión y control sobre los recursos que los empleados manejan directamente. Además, evidencia cómo las auditorías internas y los sistemas de detección de fraude son herramientas clave para proteger tanto la reputación de la empresa como los derechos de los consumidores.

El Tribunal Superior de Justicia subraya que la confianza de la empresa en sus empleados es fundamental, y que su vulneración, aunque sea mediante el uso indebido de puntos de fidelización, constituye motivo suficiente para un despido disciplinario.

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Alba Carbajal

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