Fraude con la tarjeta Club de Alcampo: despiden a una trabajadora por quedarse con los descuentos de nuevos clientes

El Juzgado de lo Social declaró procedente el despido de la trabajadora, que formaba parte del comité de la empresa y tenía 17 años de antigüedad en su contrato

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El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete ha declarado procedente el despido de una trabajadora de Alcampo que se beneficiaba indebidamente del programa de fidelización de la cadena, en un caso que ha causado auténtico estupor en la cadena, dado que la trabajadora contaba con una antigüedad de 17 años en la empresa.

La sentencia, identificada como 295/2025, confirma que la empleada utilizó tarjetas del Club Fidelidad a nombre de terceros o con datos inventados para aprovechar los 3 euros de descuento de bienvenida destinados exclusivamente a nuevos clientes. Un hecho que fue denunciado por la propia empresa y que ahora, el Juzgado de lo Social de Castilla-La Mancha ha considerado procedente.

Una trabajadora veterana y miembro del comité de empresa, en el ojo del huracán

Es importante, en primer lugar, establecer un contexto entre la denunciada y la empresa. Y es que la trabajadora despedida formaba parte de la plantilla de Alcampo desde diciembre de 2006, con un contrato indefinido a jornada completa y un sueldo bruto anual de 19.033,53 euros. Debido a su antigüedad de más de 17 años, la empleada había llegado a integrar el comité de empresa, cargo que ostentaba en el momento de su despido.

Tras este larguísimo periodo trabajando para la empresa, y de acuerdo con la documentación aportada por la compañía, la empleada solicitaba tarjetas del Club Fidelidad utilizando identidades reales suplantadas o directamente ficticias. Posteriormente, aplicaba los 3 euros de bienvenida en sus compras personales, realizadas a través de las cajas autopago del supermercado, conocidas como “cajamigas”.

Estas cajas, al no requerir verificación de identidad, facilitaban la operación. Según la sentencia, la conducta se repitió al menos seis veces entre los meses de abril y junio de 2024, lo que permitió a Alcampo identificar un patrón y abrir un expediente contradictorio disciplinario, que sirvió como preludio a la denuncia y posterior despido procedente que estarían por venir.

Tras la denuncia y durante el procedimiento, la defensa de la trabajadora alegó vulneración del derecho a la intimidad, al haberse utilizado imágenes de videovigilancia como prueba. Sin embargo, el tribunal rechazó la petición de nulidad del despido, considerando que no se había vulnerado ningún derecho fundamental.

El juzgado, sin embargo, argumentó que la empresa había informado previamente a la empleada, mediante una normativa interna que ella misma había firmado, de que las cámaras podían utilizarse con fines disciplinarios. Del mismo modo, ha quedado claro que las zonas vigiladas estaban debidamente señalizadas, cumpliendo así con los requisitos legales de transparencia.

Las pruebas demostraron el uso fraudulento de las tarjetas por parte de la trabajadora

Tras la deliberación, el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete concluyó que los hechos estaban plenamente acreditados a través de auditorías internas, testimonios y documentación probatoria. Las pruebas demostraron que la trabajadora creó y activó varias tarjetas con su número de cajera, usándolas posteriormente para beneficiarse de los descuentos destinados a los clientes nuevos.

Precisamente debido a este veredicto, el tribunal entendió que este comportamiento quebraba la confianza esencial en la relación laboral, y que la trabajadora se había apropiado de una ventaja económica no autorizada, aunque el valor material fuera pequeño. La sentencia citó expresamente el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que recogen como causas de despido disciplinario el abuso de confianza y la apropiación indebida.

Por otro lado, sentencia se apoya también en resoluciones previas del Tribunal Supremo, entre ellas la del 15 de octubre de 2024, que respalda la procedencia del despido incluso cuando el perjuicio económico es mínimo, siempre que implique una pérdida de confianza en el trabajador, lo cual ha terminado resultando un aspecto clave en el trámite judicial.

Y es que el juzgado subraya que lo relevante no es el importe defraudado, sino la ruptura de la buena fe contractual, principio básico de cualquier relación laboral. Por ello, declara procedente el despido disciplinario, desestimando la demanda presentada por la trabajadora y absolviendo a Alcampo de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Sin embargo, a día de hoy, el fallo ha concluido, pero señalando que la sentencia no es firme. La trabajadora puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, aunque deberá anunciar su intención de hacerlo en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución, fecha en la que la empleada podrá aportar un recurso.

En este sentido, y a falta aún de un fallo definitivo, el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete avala la actuación de Alcampo, que consideró los hechos una violación grave de la confianza y la ética profesional, reafirmando el principio de que la buena fe en la relación laboral es esencial, incluso cuando la cuantía afectada sea mínima.

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