Multas de hasta 12.000 euros: el mensaje de la Inspección de Trabajo a las personas con empleadas del hogar sin dar de alta

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social endurece los controles y sanciones para frenar el empleo doméstico no declarado

Un empleado del hogar

Un empleado del hogar. Foto: Renkilde Copenhagen en Pixabay

Las empleadas del hogar siguen siendo uno de los colectivos más expuestos a la precariedad laboral en nuestro país, de ahí que estén en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. Su trabajo, desarrollado en domicilios particulares y en muchas ocasiones sin supervisión externa, provoca que sus derechos sean frecuentemente ignorados. Esto se traduce en condiciones laborales frágiles, sin acceso a prestaciones sociales, sin protección ante el despido y sin posibilidad de cotizar para su jubilación.

A pesar de los avances normativos, una parte significativa de este colectivo continúa desempeñando su actividad sin estar registrada en la Seguridad Social, lo que supone una vulneración grave de sus derechos y deja a estas trabajadoras en una situación de indefensión absoluta ante cualquier eventualidad, como una baja médica o un accidente laboral.

Dar de alta es una obligación legal, no una elección

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha querido recordar en las últimas semanas que no registrar a una empleada del hogar es una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). En su artículo 22.2, la norma es clara: “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio” constituye una infracción sancionable.

Esto significa que cualquier persona que contrate a una trabajadora doméstica debe tramitar su alta antes de que comience su actividad. Hacerlo después, y especialmente si se detecta tras una actuación inspectora, también se considera una infracción. Además, cada trabajadora sin alta se computa como una infracción independiente, lo que multiplica el riesgo de sanciones si hay varias personas contratadas en el mismo domicilio.

No dar de alta a una empleada del hogar puede suponer multas que van desde los 3.750 hasta los 12.000 euros, dependiendo de su gravedad. Según el artículo 40 de la LISOS, la sanción se clasifica en tres tramos:

  • Grado mínimo: entre 3.750 y 7.500 euros.
  • Grado medio: entre 7.501 y 9.600 euros.
  • Grado máximo: entre 9.601 y 12.000 euros.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dejado claro que no se trata solo de una advertencia simbólica, sino de un régimen sancionador efectivo que busca erradicar la economía sumergida en este sector. La medida también tiene un componente disuasorio: fomentar que las familias regularicen la situación de sus empleadas domésticas para garantizar su protección social y sus derechos laborales básicos.

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Deber de pagar las cuotas atrasadas

Pero la multa no es la única consecuencia. El empleador deberá abonar todas las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al tiempo que la trabajadora haya estado sin alta, tal y como recoge el artículo 23.1 b) de la LISOS.

En este supuesto, la infracción se considera muy grave y se castiga con un recargo proporcional sobre las cuotas no ingresadas:

  • Del 100,01 al 115% del importe no pagado en su grado mínimo.
  • Del 115,01 al 130% en su grado medio.
  • Y del 130,01 al 150% en su grado máximo.

Esto implica que, además de tener que pagar todas las cotizaciones atrasadas con intereses y recargos, el coste final para el empleador puede multiplicarse, llegando a suponer varios miles de euros adicionales.

Otra consecuencia de gran calado para quienes incumplen la normativa es la pérdida automática de cualquier ayuda, subvención o bonificación relacionada con el empleo o la formación profesional. El artículo 46 de la LISOS establece que esta pérdida se aplicará de forma proporcional al número de trabajadores no dados de alta, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

Además, la norma prevé que el empleador podrá ser excluido del acceso a nuevas ayudas o bonificaciones durante un plazo de hasta dos años, contados desde la resolución sancionadora. Esto supone un golpe importante para aquellos que compatibilizan la contratación de empleadas del hogar con otras actividades empresariales que dependan de ayudas públicas.

Una advertencia de la Inspección de Trabajo que busca dignificar el trabajo doméstico

Con esta ofensiva sancionadora, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pretende lanzar un mensaje contundente: la contratación de una empleada del hogar implica las mismas obligaciones legales que cualquier otra relación laboral. Dar de alta a la trabajadora, cotizar mensualmente y respetar sus derechos no es solo una exigencia legal, sino también una cuestión de justicia social.

El objetivo final es erradicar el trabajo en negro que sigue siendo frecuente en el sector doméstico y que priva a miles de trabajadoras —en su mayoría mujeres y muchas de ellas migrantes— de una red de protección mínima. Regularizar su situación no solo evita sanciones, sino que les permite acceder a prestaciones por desempleo, bajas médicas, pensiones y cobertura en caso de accidente.

En definitiva, el mensaje de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es claro: tener a una empleada del hogar sin dar de alta puede salir muy caro. Las sanciones de hasta 12.000 euros, la obligación de pagar todas las cuotas atrasadas con recargos y la pérdida de beneficios públicos convierten este incumplimiento en una apuesta de alto riesgo para cualquier empleador.

La única vía segura y justa es formalizar la relación laboral desde el primer día, garantizando así tanto los derechos de la trabajadora como la tranquilidad legal de quien la contrata. Una medida que, más allá de evitar multas, supone un paso necesario hacia la dignificación y profesionalización del trabajo doméstico en nuestro país.

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Alba Carbajal

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