Golpe del Supremo a la seguridad privada: límites claros en el kilometraje y en las dietas

Un fallo histórico delimita cuándo deben pagarse dietas y kilometraje en seguridad privada

La seguridad privada bajo lupa

La seguridad privada bajo lupa

Este otoño, la Sala IV del Tribunal Supremo ha dado un giro decisivo a una polémica histórica en el sector de la seguridad privada sobre cuándo corresponde abonar dietas y kilometraje a los vigilantes que cambian de centro de trabajo. Con su reciente sentencia, el alto tribunal arroja luz definitiva a una cuestión que durante años generó disputas entre empresas, negocios y trabajadores.

¿Qué cambia con la sentencia?

El fallo, derivado de un conflicto iniciado por una trabajadora de seguridad destinada de forma permanente a un nuevo centro, aclara que los pagos por dietas y kilometraje sólo se generan cuando el desplazamiento es temporal y puntual, y no cuando implica un cambio estable de destino según lo confirmaba Galicia Press.

En concreto, la trabajadora, contratada en Logroño y destinada a un centro en Briones desde 2021, reclamaba miles de euros por trayectos regulares. Tras la resolución del Tribunal Supremo en septiembre pasado, su demanda fue rechazada. Es decir, se consideró que la asignación a un nuevo centro no equivale a un desplazamiento indemnizable según el abogado laboralista, Óscar Ramon, especializado en este aspecto.

Con ello, el fallo cierra la puerta a reivindicaciones generalizadas que hasta ahora habían prosperado en tribunales inferiores. Según las indicaciones del Consejo General del Poder Judicial, se pone fin a la incertidumbre en materia de dietas dentro del sector.

¿Qué dice el convenio y cómo lo interpreta el Tribunal Supremo?

El criterio del Tribunal Supremo, tal y como avanzaba Galicia Press, se basa en la interpretación del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. Este convenio establece que las dietas y los importes de kilometraje son percibidos cuando el trabajador realiza un desplazamiento fuera de su centro habitual por necesidades del servicio, y de forma temporal.

En consecuencia, si un cambio de centro se convierte en permanente o habitual, deja de considerarse desplazamiento, con lo que desaparece el derecho a dietas y kilometraje. El Tribunal lo resume como “desplazamiento temporal sí, cambio estable no” tal y como lo reflejaban los compañeros de Iberley.

Fachada del Tribunal Supremo. Foto EFE
Fachada del Tribunal Supremo. Foto EFE

Implicaciones prácticas: para empresas y para trabajadores

Para las empresas del sector, el fallo supone un alivio importante. Deja claro que no existe obligación de pagar esos conceptos cuando el trabajador ha pasado a desempeñar sus funciones en un nuevo centro de forma estable. Eso puede traducirse en una considerable reducción de costes recurrentes, especialmente en empresas con plantilla dispersa.

En cambio, para los aproximadamente 150.000 trabajadores del sector, que engloban vigilantes, guardias y otros profesionales de seguridad privada, representa un revés. Según Galicia Press, aquellos que habían confiado en reclamar dietas y kilometraje por cambios de centro podrían ver sus posibilidades frustradas, salvo que se trate de desplazamientos temporales.

Además, la sentencia aclara un punto fiscal y de cotización. Siempre que las dietas y el kilometraje estén debidamente justificados y no supongan una remuneración en sentido estricto, no forman parte de la base de cotización a la Seguridad Social tal y como lo ratificaba Europa Press.

Contexto de conflicto y reacciones

El debate en el sector viene de lejos. Según recogía BNYA, varias sentencias en tribunales inferiores habían reconocido dietas y kilometraje cuando el traslado se entendía como movilidad geográfica indemnizable. Pero esas decisiones eran dispersas y dependían del caso concreto.

El sector sindical no parece dispuesto a dar por zanjado el conflicto. De hecho, la noticia del Supremo coincide con un momento de gran movilización: los sindicatos y algunas asociaciones ya conversan sobre la posibilidad de crear un frente común para renegociar el convenio. La reciente protesta ante la sede de APROSER, de la que se hacía eco Galicia Press, convocada por un colectivo de vigilantes, es una señal de esa tensión.

Por otra parte, el fallo marca un precedente que probablemente será invocado en futuros litigios. No solo en seguridad privada, sino en otros sectores con convenios similares sobre la naturaleza indemnizatoria o no de dietas y kilometraje en función del carácter temporal o permanente del desplazamiento.

Qué puede cambiar ahora

  • Negociación colectiva: en la próxima revisión del convenio estatal, sindicatos y patronal tendrán que valorar si introducen nuevos criterios o compensaciones para casos de traslados definitivos.
  • Revisión de reclamaciones previas: muchos trabajadores que presentaron demandas por dietas y kilometraje podrían verlas denegadas tras unificar la doctrina.
  • Mayor claridad jurídica: tanto empresas como empleados disponen ya de un criterio claro, lo que reduce la litigiosidad pero también limita los márgenes de reclamación.
  • Impacto fiscal y de cotización: al no considerarse remuneración habitual, muchas dietas dejarán de cotizar ni tributar, lo que podría afectar a la base de cotización de los trabajadores.

El futuro más cercano

La decisión del Tribunal Supremo cierra un capítulo de incertidumbre en el sector de la seguridad privada. Con su fallo, deja claro que las dietas y kilometraje sólo se deben pagar en desplazamientos temporales, lo que representa una victoria para las empresas y un duro golpe para muchos trabajadores. Sin embargo, lejos de suponer el final del debate, la resolución podría ser el punto de inflexión hacia una reorganización del convenio colectivo, con negociaciones, presiones sindicales y nuevas reclamaciones en un terreno ahora más definido.

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