Las personas jubiladas podrán facturar como trabajador autónomo sin cotizar si sus ingresos no superan el SMI

La medida afecta exclusivamente a pensionistas que quieran complementar su pensión mediante trabajos esporádicos o de bajo rendimiento económico.

La medida afecta exclusivamente a pensionistas que quieran complementar su pensión mediante trabajos esporádicos o de bajo rendimiento económico.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado el rumbo de cómo se interpreta la compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad por cuenta propia. A partir de ahora, los pensionistas que decidan volver al mercado laboral como trabajadores autónomos podrán mantener su pensión íntegra siempre que sus ingresos netos anuales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI).

Un giro jurisprudencial: neto en lugar de bruto

La novedad esencial radica en el criterio adoptado para calcular ese límite. Hasta ahora, la seguridad social consideraba el umbral del SMI en términos de facturación total. Es decir, los ingresos brutos. Bajo ese enfoque, muchos jubilados que querían desarrollar pequeños proyectos como autónomos se veían obligados a cotizar o, directamente, desistían.

Con su resolución de julio de 2025, el Alto Tribunal modificó esa interpretación. Lo relevante ya no es la facturación bruta, sino los rendimientos netos. Es decir, ingresos menos gastos deducibles relacionados con la actividad. Solo así se evalúa si se supera el SMI. Así, un jubilado cuya facturación alcance los 17.000 euros anuales pero que haya declarado, por ejemplo, 3.000 euros en gastos deducibles, tendrá un rendimiento neto de 14.000 euros y estará libre de cotizar al régimen de autónomos (RETA). 

¿A quién beneficia esta resolución?

La medida afecta exclusivamente a pensionistas que quieran complementar su pensión mediante trabajos esporádicos o de bajo rendimiento económico. No se exige que haya un local abierto, un establecimiento público o una actividad habitual continua. Basta con que el rendimiento neto anual no supere el SMI. 

Se trata de una novedad especialmente relevante en un contexto de envejecimiento de la población activa y de crisis económica: muchos jubilados con pensiones modestas podrían encontrar en pequeños negocios una forma de mejorar sus ingresos sin perder su pensión. Para las asociaciones de autónomos y sindicatos, la decisión deja claro que la exigencia del RETA estaba descontextualizada cuando se trataba de jubilados con ingresos bajos. 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado el rumbo de cómo se interpreta la compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad por cuenta propia
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha cambiado el rumbo de cómo se interpreta la compatibilidad entre pensión de jubilación y actividad por cuenta propia

Riesgos y condiciones: habitualidad, control y responsabilidades

Sin embargo, la sentencia incluye matices importantes: si la administración o un tribunal consideran que la actividad tiene un carácter habitual. Es decir, sostenido en el tiempo, sistemático o profesionalizado, el jubilado podría verse obligado a cotizar retroactivamente. En ese caso, además de perder la exención de cotización, se le podrían exigir recargos e intereses. Por tanto, los expertos recomiendan llevar una contabilidad rigurosa: conservar facturas, justificantes de gastos, declarar los ingresos correctamente y, de ser posible, consultar con un asesor. Esa documentación será clave en caso de inspección.

El cambio de criterio también puede abrir debates a futuro sobre lo que se entiende por “actividad habitual”. La norma vigente, según el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), prevé la compatibilidad para actividad autónoma esporádica pero la frontera entre lo esporádico y lo habitual nunca ha sido clara. 

Un doble rasero: jubilados vs autónomos activos

La jurisprudencia del Supremo deja en evidencia una desigualdad palpable: un jubilado podría dedicarse a una actividad económica de bajo rendimiento sin cotizar, mientras que un trabajador autónomo en activo con ingresos similares estaría obligado a pagar cuota mensual al RETA —aunque sus ingresos sean bajos.

Este doble rasero ha generado críticas en algunos colectivos de autónomos, que denuncian que una misma actividad recibe un trato diferente según quién la ejerza. Sobre todo en un momento en que se avecinan cambios en las cotizaciones para autónomos: en 2026 el sistema de cuotas para autónomos se actualizará, lo que podría encarecer la cuota mensual para quienes trabajen por cuenta propia. 

Qué implica para el futuro del trabajo y las pensiones

La sentencia del Supremo puede leerse como un reconocimiento del envejecimiento activo: permitir que jubilados con pensiones modestas mantengan el derecho a complementar sus ingresos sin penalización. Esto podría redundar en beneficios sociales —menos presión sobre la pensión mínima, reducción del riesgo de pobreza en la tercera edad— y también dinamizar sectores de servicios con mano de obra experimentada.

Al mismo tiempo, la resolución plantea dudas sobre la sostenibilidad del sistema: si muchos jubilados optan por convertirse en trabajadores autónomos sin cotizar, podría haber un descenso en la recaudación de la Seguridad Social, justificado por la lógica de que sus ingresos netos son bajos. ¿Cómo compensará el sistema esa “exención” masiva? El futuro marco de cotización para autónomos que prepara el gobierno podría influir decisivamente.

Para los jubilados interesados, la recomendación ahora es clara: analizar bien la rentabilidad real de la actividad, calcular con rigor los ingresos netos, guardar documentación y, en caso de duda, consultar con un asesor experto. Solo así podrán aprovechar esta nueva vía sin poner en riesgo su pensión ni exponerse a sanciones.

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta