Unas 45.000 empleadas del hogar pueden pasar a la economía sumergida

El colectivo afronta desde enero un cambio legislativo que pretende regularizar un sector con 400.000 personas irregulares

El próximo primero de julio se visualizará el conflicto latente que están viviendo las empleadas de hogar. Especialmente las discontinuas, aquellas que trabajan para varios domicilios.

Son unas 45.000 personas y suponen el 15% del colectivo. Están dadas de alta en la Seguridad Social (SS) en España como trabajadores autónomos, pero a 30 de junio dejarán de cotizar por este concepto. Los hogares que utilicen sus servicios por horas tendrán la obligación de convertirse en empresarios domésticos y dar de alta en la SS a su empleada.

Trasvase de regímenes

Ello es fruto de un cambio normativo, iniciado el 1 de enero, que obliga a que estas trabajadoras (el 98% son mujeres), que hasta ahora cotizaban en un régimen especial de la Seguridad Social, pasen a cotizar en el régimen general por la desaparición del primero el próximo 30 de junio.

Para el secretario de Seguridad Social de Comisiones Obreras (CCOO), Carlos Bravo, este trasvase de regímenes evoluciona “de manera positiva”. A finales de 2011, estaban afiliadas al régimen especial 297.000 trabajadoras. En mayo, más del 50% consiguió que su empleador regularizase la situación. Hay que tener en cuenta que el 85% trabajan en un solo hogar todo el día.

Ventajas evidentes

Además, en los cuatro primeros meses del año se han producido nuevas altas. Si se suma el régimen especial y el general, se puede estimar que hay unas 321.000 trabajadoras del hogar afiliadas a la SS actualmente. Pero las denominadas discontinuas lo tienen más difícil. Si no se produce el cambio pasarán a engrosar las listas de la economía sumergida.

El abogado Manuel Hernández, socio del bufete Sagardoy, explica que en los últimos meses ha recibido diversas consultas laborales en este sentido. Para él las ventajas son evidentes. “Podrán tener acceso a la protección de la baja por enfermedad común y accidente de trabajo, a la garantía de revalorización automática del salario de cada año y a una mayor seguridad jurídica sobre las condiciones de trabajo”.

Resistencias objetivas

Además, añade Hernández, para los empleadores la integración “aporta tranquilidad frente a posibles responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo u otras circunstancias. Una garantía jurídica de las condiciones de trabajo y la posibilidad de acceder a importantes reducciones de cotizaciones, que oscilan entre el 20% y el 45%”.

La parte más afectada será las trabajadoras inmigrantes, explica Concha Gómez, portavoz de la Asociación de Trabajadoras del Hogar (ATH-ELE). Este colectivo concentra aproximadamente la mitad de los trabajos discontinuos. “Si no se regularizan no podrán renovar sus tarjetas de residencia” avisa.

Las más afectadas, las inmigrantes

Según explica Gómez, los empleadores están presionando a la baja para que no les sea más oneroso contratar con la nueva norma por lo que las empleadas, “la parte más débil”, acaban cobrando menos que antes. “Ellas son las que están en peores condiciones”.

De todas formas aún quedan 400.000 empleadas fuera del sistema según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Se encuentran en la economía sumergida. El secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, ha asegurado que existen “resistencias objetivas” que ralentizan la integración en el régimen general. Un proceso que debería culminarse antes del primero de julio.

Ante la realidad, Burgos ya ha anunciado la posibilidad de adoptar “medidas transitorias” no tanto de ampliación de plazos sino a través de mayores incentivos para empleadores y empleados.

Obligaciones del empresario doméstico

1. El particular se convierte en empresario y está obligado a tener en regla: El contrato con su empleada, los boletines de salario y el TC2 de seguridad social.

2. Debe asumir todas las obligaciones económicas referentes al nuevo status de su empleada/o del hogar: dos pagas extras al año que pueden ser prorrateadas; en el caso de que la empleada esté de baja deberá asumir igualmente su seguridad social; indemnizaciones por posibles despidos, etc.

3. Obligatoriedad de contratar una mutua de accidentes.

Economía Digital

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