¿Falta administrativa? La Inspección de Trabajo valora la tributación de Garamendi en CEOE

Fuentes del organismo inspector consideran que el presidente de la CEOE debería estar dado de alta y cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social desde el principio

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, en un acto en Madrid en enero de 2023. EFE/ Juan Carlos Hidalgo

El presidente de la CEOE, Antonio Garamendi. EFE/ Juan Carlos Hidalgo

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

La regularización laboral del presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, ha llegado a conocimiento del organismo vigilante del ministerio de Yolanda Díaz, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Fuentes de esta institución detallan a ECONOMÍA DIGITAL que el caso de Garamendi es «un claro ejemplo de falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social» y señalan que la CEOE es «el sujeto responsable» de dicha falta.

Durante sus primeros cuatro años de mandato, Garamendi ha mantenido una relación comercial con la patronal consistente en tributar su remuneración dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Pero, según adelantó este medio, la junta directiva de la CEOE decidió el pasado 25 de enero regularizar el salario de Garamendi mediante un contrato laboral en el régimen general por la advertencia de sus propios abogados de que podía ser irregular de cara a los compromisos con la Seguridad Social.

La legalidad de dicha relación comercial queda muy en entredicho a ojos de la Inspección de Trabajo y podría acarrear incluso una sanción administrativa si el organismo lo investigara. Algo que, por el momento, no está claro, aunque Díaz ha mostrado su «sorpresa» tras conocer la información y ha asegurado que lo va «a mirar». Mientras, las fuentes consultadas de la Inspección de Trabajo se manifiestan de manera clara: «Existe una falta de alta y de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social en el supuesto de que Garamendi solo hubiera estado en alta en el RETA», afirman.

En concreto, estas fuentes de la inspección explican que, según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), existe un caso en el que quienes ejercen la dirección o gerencia de un organismo no están obligados a vincularse con una relación laboral al mismo: las sociedades de capital. La excepción viene recogida en el artículo 136.2.b) de dicha ley, pero las mismas fuentes aseguran que «la CEOE no es una sociedad de capital, por lo que no sería aplicable».

Desde este organismo argumentan además que al personal de alta dirección de una entidad que no tiene carácter mercantil, como sería el caso de Garamendi, «le es de plena aplicación el ámbito subjetivo del régimen general del artículo 7.1 y el artículo 136.1 de la LGSS».

Cabe recordar que, aprovechando la regularización de la relación laboral, la junta directiva de CEOE ha subido el sueldo a Garamendi hasta los 380.000 euros anuales, un 26,7% más que los 300.000 que cobraba en 2022. No obstante, a esos 300.000 se añadían otros 50.000 más de bonos, por lo que el incremento es del 8,6% teniendo en cuenta esta cantidad total (350.000). Cantidad en cualquier caso superior a la subida del SMI para 2023 (8%) que la patronal rechazó negociar con el Ministerio de Trabajo y los sindicatos.

Ventajas de cotizar como autónomo

Tributar en el RETA conlleva un ahorro mayor que hacerlo en el régimen general. Según explica Adrián Todoli, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, los autónomos se pueden deducir gastos en el IRPF por el ejercicio de su trabajo, mientras que los trabajadores en el régimen general no.

Por otra parte, en el régimen general ya se estaba pagando en 2022 entre la empresa y el trabajador un 36,25%, siendo la base máxima de cotización 4.139,40 euros al mes. Lo que da un resultado de 1.501 euros a pagar como mínimo (sin horas extras) por los trabajadores indefinidos con los sueldos más altos (como el de Garamendi). El régimen de autónomos es mucho más favorecedor, ya que, hasta 2022, incluso se podía elegir la cuota a pagar independientemente de las cantidades que se ingresaran, siendo la mínima de 294 euros mensuales.

Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor del nuevo sistema, la cotización de los autónomos ya es basada en los rendimientos obtenidos y se puede llegar a pagar un máximo de 500 euros al mes para rendimientos de 6.000 euros o más. Por lo que, a pesar del aumento, el régimen de autónomos sigue siendo una opción más barata en seguridad social, sobre todo si se tienen en cuenta las subidas de cotizaciones en 2023 para el régimen general por la entrada en vigor del Mecanismo de Equidad Intergeneracional y por el incremento del 8,6% de las bases máximas de cotización.

Todoli considera que Garamendi ha podido pagar «bastante menos que estando en el régimen general», pero ve que hay «duda jurídica» en cuanto a la interpretación de ilegalidad o no en su relación laboral. «Hay argumentos para defender que lo que hacía es correcto dentro de la jurisprudencia del Tribunal Supremo», afirma, y explica que, aunque el presidente de la CEOE no es el directivo de una sociedad de capital, sí existe jurisprudencia que podría interpretar su situación como similar a esta por falta de dependencia, al contrario de lo que sostienen las fuentes de la Inspección de Trabajo.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp