El Gobierno incluirá una cláusula para prorrogar el impuesto a las grandes fortunas a partir de 2024

El nuevo tributo estará en vigor los próximos dos años y afectará al 0,1% de los contribuyentes

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en el Congreso. Foto: EFE/Juan Carlos Hidalgo

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El impuesto de «Solidaridad» a las grandes fortunas se aplicará en 2023 y 2024, pero el Gobierno no descarta su prórroga. Tanto es así, que la ley que lo cree incluirá una cláusula de revisión para decidir, dentro de dos años, si se mantiene o se elimina. La creación de tributos no se puede incluir en los presupuestos generales del Estado (PGE), por lo que el Gobierno deberá elegir qué vía legislativa es la mejor para su tramitación.

Fuentes gubernamentales señalan que el impuesto sobre el Patrimonio también se creó de forma temporal y, finalmente, se ha mantenido en el sistema tributario. De hecho, en el texto que lo regula, se hace referencia al mismo como «impuesto excepcional y transitorio sobre el patrimonio neto de las personas físicas».

Las mismas fuentes apuntan que todas las opciones están abiertas. Será en 2024 cuando el Ejecutivo que ocupe la Moncloa decida qué hacer con este tributo. Será el Gobierno de Pedro Sánchez el que elija cómo se tramitará este impuesto. Desde Hacienda manifiestan que no hay prisa, pero defienden que por seguridad jurídica no se demorará demasiado.

El Ministerio de Hacienda calcula que el potencial recaudatorio de este impuesto serán 1.500 millones de euros. Sin embargo, esta cuantía tiene trampa y es que esto es lo que Hacienda cree que se recaudaría si el resto de comunidades autónomas eliminasen sus impuestos sobre el Patrimonio. En 2020, contemplando ya bonificaciones en varias comunidades autónomas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria recaudó 1.200 millones de euros por este tributo.

Así, el impacto real de este tributo será menor al estimado mientras no se produzcan nuevos anuncios en relación a la bonificación de este tributo que gravará los patrimonios a partir de los tres millones de euros y que mantendrá la exención de 300.000 euros por vivienda y el resto de bonificaciones del impuesto.

Tramos y CCAA

Será una tasa progresiva, en la que los contribuyentes con una riqueza entre los tres y los cinco millones tributarán al 1,7%. Aquellos que dispongan de entre cinco y diez millones de euros, lo harán al 2,1%. Para los patrimonios superiores, el tipo será del 3,5%. Montero hizo referencia a a la «doble imposición» y explicó que lo que se abono por el impuesto sobre el Patrimonio en las comunidades autónomas será deducible en este impuesto.

Esto significa que, de entrada, este impuesto solo se aplicará en las comunidades autónomas donde el impuesto de Patrimonio esté bonificado al 100%: Andalucía y la Comunidad de Madrid. Sin embargo, en Hacienda hacen referencia a más situaciones que se pueden producir, tras la entrada en vigor de este impuesto de solidaridad.

En este sentido, explican que también puede ocurrir que si el patrimonio es superior a los tres millones de euros solo se pague el impuesto autonómico porque la cuota es superior a la del impuesto estatal. Otra opción se produciría en aquellas regiones donde hubiera una bonificación inferior al 100%, en la que se deberían abonar ambos tributos hasta alcanzar la cuota superior.

En cualquier caso, Hacienda ha elegido el tramo a partir de los tres millones de euros, que no es el mayoritario entre los declarantes del impuesto sobre el Patrimonio, para evitar las dudas sobre si hay que pagar el impuesto estatal o el autonómico. Es decir, los declarantes de Patrimonio con riquezas inferiores, pagarían únicamente el impuesto autonómico si este no está bonificado.

Disputas en los tribunales

Hacienda ha intentado solventar todas las dudas legales que podía suscitar este tributo. Ha elegido una fórmula temporal y con una recaudación que se prevé menor que en el actual impuesto sobre el Patrimonio para evitar la doble imposición. Tampoco tendrá carácter retroactivo. No obstante, fuentes de Hacienda reconocen que la base imponible es la misma en ambos tributos.

Las mismas fuentes defienden que la Constitución exige un sistema tributario progresivo que no se puede garantizar únicamente con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), un tributo que, según las mismas voces, significa únicamente un 20% de la recaudación.

Con todo, desde el Ministerio creen que no se puede afirmar que no habrá batalla judicial, aunque consideran que será una discusión jurídica institucional que no afectará a los ciudadanos de a pie.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp