Retrasos y cancelaciones de vuelos en el puente: en que casos se cobra la compensación

La normativa que recoge los derechos de los viajeros es el Reglamento de la Unión Europea nº 261/2004

Mostradores de facturación de Vueling en el Aeropuerto de El Prat. EFE/Andreu Dalmau

Mostradores de facturación de Vueling en el Aeropuerto de El Prat. EFE/Andreu Dalmau

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Si bien son muchas las personas que aprovechan la temporada navideña para ir de vacaciones o visitar a familiares, sus planes pueden verse truncados por las huelgas de las aerolíneas. Una de las compañías que comercializan vuelos y que se verá afectada por una vaga es Vueling.

Pues, el sindicato Stavla de tripulantes de cabina ha convocado distintos paros que, desde el pasado 1 de noviembre, se llevan a cabo todos los viernes, domingos y lunes hasta el 31 de enero de 2023. Además, también han programado paros durante el 6, 8, 24 y 31 de diciembre, y también el 5 de enero.

Derechos de los viajeros

La normativa que fija y establece los derechos de los viajeros cuando se produce una cancelación de un vuelo es el Reglamento de la Unión Europea nº 261/2004. Sin embargo, la normativa únicamente aplica a los vuelos que tengan como origen o destino un aeropuerto ubicado en alguno de los países de la Unión Europea.

Dos viajeros consultan los paneles con los vuelos programados en el aeropuerto. EFE/Enric Fontcuberta

Los clientes que se vean afectados por un vuelo cancelado, cuentan con la posibilidad de solicitar una compensación económica a la aerolínea. No obstante, la compañía no se encuentra en la obligación de abonarla en los siguientes casos:

  • Si comunica la cancelación con 14 días de antelación respecto a la hora de salida prevista.
  • Si comunica la cancelación con entre 7 días y 14 días de antelación respecto a la hora de salida prevista y ofrece un transporte alternativo que permita a los viajeros salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
  • Si comunica la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y ofrece a los viajeros tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.

La cuantía de la compensación económica varía según la distancia del vuelo. Mientras que el importe para cancelaciones o retrasos de vuelos de hasta 1.500 km se sitúa en los 250 euros, para los trayectos de entre 1.500 km y 3.000 km asciende a los 400 euros, y en los viajes de más de 3.500 km puede alcanzar hasta 600 euros.

La compañía tampoco está obligada a llevar a cabo este desembolso si «puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables».

No obstante, tal y como recoge una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018, las huelgas de trabajadores no se consideran «circunstancias extraordinarias», y por tanto, la aerolínea no está eximida de pagar una compensación económica si se cancela un vuelo por este motivo.

Economía Digital

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