Herencia inmobiliaria: todos los pasos que debes seguir

Antes de recibir una propiedad inmobiliaria en herencia, conviene tener en cuenta los pasos y plazos que entraña el proceso

Una persona coge unas llaves mientras admira una construcción de madera. Foto: Freepik.

Para recibir una herencia, se debe seguir varios pasos. Foto: Freepik.

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Cuando se produce la muerte de un ser querido, lo último en lo que se piensa es en la burocracia que conlleva el proceso. Sin embargo, se trata de un trámite ineludible, ya que es indispensable regularizar la situación cuanto antes, lo que implica efectuar un conjunto de trámites y ajustarse a los plazos fijados por la administración pública.

La mayor parte de los mismos tiene que ver con la herencia. Teniendo en cuenta que, probablemente, un grueso considerable de la población no está habituado a realizar este tipo de gestiones, su tramitación acostumbra a entrañar un sinfín de dudas, especialmente, cuando se transmiten activos inmobiliarios.

1. Aceptar o rechazar la herencia

El primer paso para recibir una herencia inmobiliaria pasa por decidir si se acepta o se rechaza. Para ello, es crucial tener en cuenta las consecuencias de optar por cada una de las dos opciones, ya que la aceptación de la herencia conlleva una serie de gastos, así como asumir las deudas del fallecido, en el caso de que las hubiera contraído..

Cuando se acepta una herencia se asumen las deudas del fallecido

En cualquier caso, conviene tener en cuenta que los futuros herederos cuentan con la posibilidad de solicitar la información existente sobre los bienes a heredar, pero también las obligaciones, antes de tomar la decisión. Tanto si se acepta como si se rechaza es imprescindible dejar constancia de forma expresa en una escritura notarial.

Si finalmente se opta por aceptar la herencia, en la cual se incluya una propiedad inmobiliaria, se deberá reunir alguna documentación. Para proseguir con el proceso, será indispensable presentar el certificado de defunción, el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la escritura de la casa o la nota simple. Con estos documentos, el notario preparará la escritura de aceptación de la propiedad.

2. Pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El siguiente paso a seguir será el pago de los distintos impuestos. Uno de ellos es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que, en el caso de las herencias, grava la transmisión de bienes y derechos de una persona a otra tras la muerte de una de ellas. Se trata de un impuesto de carácter progresivo, puesto que la carga impositiva sube a medida que se engrosa el patrimonio a heredar.

A pesar de que en otros países es el Estado el que se encarga de gestionar y recaudar el gravamen, en España es competencia de cada comunidad autónoma. Consecuentemente, según la región, los tipos impositivos y las deducciones fiscales a las que se puede acceder en este sentido varían considerablemente.

El pago del impuesto lo debe asumir el heredero, que habrá de tributarlo en la comunidad autónoma en la que residía el difunto, independientemente del lugar en el que se encuentren ubicados los bienes.

3. Abonar la plusvalía municipal

Sin embargo, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es el único que se debe desembolsar para heredar una vivienda. Pues, también es indispensable abonar la plusvalía municipal, un tributo que grava los inmuebles de naturaleza urbana, por lo que también se aplica en garajes, trasteros, terrenos o locales.

La plusvalía se gestiona desde el Ayuntamiento de cada municipio. herencia. Foto: Freepik.
La plusvalía se gestiona desde el Ayuntamiento de cada municipio. Foto: Freepik.

A través de este impuesto, que recibe el nombre de «Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana» y lo gestionan los ayuntamientos de cada municipio, se grava el incremento en el valor que ha registrado una vivienda desde que la adquirió el propietario hasta que la transmite a otro.

Las personas que hereden el activo inmobiliario habrán de efectuar el desembolso económico correspondiente dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento. No obstante, podrán ampliar el periodo de pago por otros seis meses adicionales, siempre y cuando tramiten la solicitud necesaria para ello.

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