Oysho sigue a Massimo Dutti y pierde en el Supremo el recurso contra Hacienda por las importaciones de Asia

El conflicto con la Agencia Tributaria está relacionado con la operativa seguida por Inditex para adquirir prendas a los proveedores asiáticos a través de la filial ITX, domiciliada en Suiza, que posteriormente vendía a las distintas cadenas del grupo para ser distribuidas desde sus centros logísticos españoles

Varias personas pasan delante de una tienda Oysho, en el centro de Barcelona

Varias personas pasan delante de una tienda Oysho, en el centro de Barcelona. David Zorrakino / Europa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por Oysho en la causa contra la Agencia Tributaria por las importaciones de Asia a la UE. El Alto Tribunal aplica la doctrina jurisprudencial  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al que pidió asistencia para que aclarase la interpretación sobre la expresión aludida en la normativa comunitaria que señala que las mercancías «se vendan para su exportación al territorio aduanero». Dicha interpretación fue requerida en un caso similar entre Massimo Dutti y Hacienda, en el que también rechazó el recurso de casación.

En una sentencia del pasado 18 de marzo, consultada por Economía Digital Galicia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo desestimó el recurso interpuesto por la firma de ropa deportiva de Inditex contra la sentencia de la Audiencia Nacional en la que se desestimó a su vez el recurso del Tribunal Económico-Administrativo Central, adscrito al Ministerio de Hacienda, que denegaba “la solicitud de devolución de derechos arancelarios en relación con las declaraciones de importación” de Oysho en el ejercicio 2016.

El punto de partida de la discrepancia con la Agencia Tributaria radica en el propio sistema seguido por la multinacional al adquirir ropa a los proveedores asiáticos a través de la filial ITX, domiciliada en Suiza, a través de la cual vendía a posteriori las prendas a las distintas cadenas del grupo para distribuirlas desde sus centros logísticas españoles. Inditex tributaba por la primera venta, pero Hacienda consideraba que debía hacerlo por la segunda

En el caso de Oysho, según figura en la sentencia del Supremo, durante el 2016 presentó solicitudes de devolución de los derechos arancelarios correspondientes a las declaraciones de importación presentadas en los meses de abril a junio y julio a diciembre de ese año. En concreto, se presentó un acta de liquidación por el concepto “Tarifa Exterior Común” por un total de 172.294,89 euros y otra por el “IVA a la importación” de 37.058,43 euros

La Jefa Adjunta de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria denegó las devoluciones solicitadas, decisión contra la que Oysho presentó reclamaciones que fueron también desestimadas en junio de 2019 por el Tribunal Económico-Administrativo Central. 

Entendía este tribunal que “la admisión del precio concertado en una venta anterior a la última en virtud de la cual se introduce la mercancía en la Comunidad dependerá de la existencia de pruebas que acrediten que el destino de las mercancías importadas era, desde el momento de la concertación de la citada venta, el territorio comunitario. No basta, por tanto, que la mercancía se envíe a la Comunidad con destino a un comprador comunitario, es necesario que pueda acreditarse que la finalidad de la adquisición era su introducción en el mercado comunitario”. 

Para el Tribunal Económico-Administrativo Central, Oysho habría utilizado de forma incorrecta el llamado “régimen de ventas sucesivas”, que se aplica en las aduanas cuando se va a vender en la UE ya que “el fundamento último de este sistema es que el valor en aduana que se declare sea aquel se concertó entre las partes a sabiendas de que la mercancía se vendería en el territorio de la Comunidad, por ello,cuando en el momento de efectuar la compra se desconoce el destino real de la mercancía, no cabe aplicar aquel, con independencia de que finalmente las mercancías se introduzcan en el circuito económico de la Comunidad”. 

Contra esta última resolución Oysho presenta un recurso que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional termina por desestimar en septiembre 2022 y que le llevaría a elevar la causa al Supremo. 

Interpretación del TJUE

El Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE en una causa similar en la que Massimo Dutti litigaba con la Agencia Tributaria por las mismas importaciones con Asia. En concreto, solicitaba que aclarase  “cómo debía interpretarse la exigencia de que la venta anterior, en el caso de ventas sucesivas, se efectúe con vistas a la exportación al territorio aduanero de la Unión”. 

“En particular, se preguntó si la expresión «exportación con destino al territorio aduanero de la UE»,que figura en el artículo 29, apartado 1, del código aduanero comunitario y que se refleja en el artículo 147 del Reglamento n.° 2454/93, debe entenderse en el sentido de una introducción física y geográfica de las mercancías en ese territorio o más bien en el sentido de referirse a la introducción de las mercancías en el mercado de la Unión en sentido económico y comercial”.

En la sentencia de octubre de 2025 el TJUE respaldó el criterio de los técnicos de la Agencia Tributaria al considerar que “no cabe considerar que se haya aportado la prueba de que una venta como la descrita se concluyó con vistas a la exportación de las mercancías con destino al territorio aduanero de la UE si, en el momento de esa venta, se desconocía el destino comercial de las mercancías en cuestión y la introducción planificada de esas mercancías en aquel territorio solo se planteaba a la espera de una decisión sobre el destino final de aquellas”. 

“Cuando unas mercancías han sido objeto de dos ventas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea, para una vez allí o bien ser incluidas en el régimen de depósito aduanero, o bien ser despachada a libre práctica, no es posible estimar que la primera venta ha sido concluida para la exportación de esas mercancías con destino al territorio aduanero de la Unión si, en el momento de esa primera venta, lo único acreditado era que dichas mercancías estaban destinadas a ser introducidas en ese territorio, sin que se hubiera determinado aún el lugar de comercialización final de aquellas”, señalaba el órgano jurisdiccional de la UE. 

La decisión del Tribunal Supremo en el caso de Oysho

En base a esta interpretación del TJUE, el Tribunal Supremo considera que “es necesario que Oysho, acredite que en el momento enel que se formalizó la primera venta efectuada por los proveedores asiáticos a ITX, las mercancías estaban destinadas a comercializarse en el territorio aduanero de la UE”. 

“A la vista del contenido de la sentencia de la Audiencia Nacional, se evidencia que no consiguió acreditar cuál sería el destino final de las mercancías, al margen de la entrada en la zona geográfica. Esto es, no alcanzó a probar de forma indubitada que en el momento de la venta entre los proveedores asiáticos y ITX las mercancías estuviesen destinadas a ser comercializadas efectivamente en el territorio de la Unión Europea. No existe prueba que asevere la trazabilidad de la venta entre los proveedores chinos y Oysho pues ITX era quien decidía, una vez que las mercancías llegaban al territorio geográfico de la UE, si las mercancías eran despachadas a libre práctica o se introducían en depósito aduanero (…). la operativa desarrollada ordinariamente por el Grupo Inditex impide conocer ab initio cuál es el destino final de las mercancías, pues ello dependerá a posteriori de las necesidades de abastecimiento de las distintas tiendas franquiciadas”. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que es precisamente esta falta de prueba sobre el lugar de comercialización “lo que impide aplicar el régimen de ventas sucesivas, al no haberse acreditado que la venta entre proveedores asiáticos e ITX se hubiera efectuado con vistas a la exportación en el territorio aduanero de la UE”. Por todo ello, el Tribunal Supremo terminar por desestimar el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, confirmando así el criterio de los técnicos de la Agencia Tributaria. 

Otras causas de Inditex

El régimen de ventas sucesivas se modificó en el año 2016, año en el que el nuevo código aduanero estableció que tributación debía aplicarse a la segunda venta, aspecto que explicaría que el litigio de Massimo Dutti afecte a los años anteriores. La discrepancia con la interpretación realizada solo se circunscribe a Oysho y Massimo Dutti; otras cadenas de la multinacional como Zara Home, Stradivarius o Bershka, también presentaron recursos a las liquidaciones, todos ellos desestimados por la Audiencia Nacional.

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