Competencia teme que un observatorio de la Xunta fomente otro cártel en el sector lácteo

La Comisión Galega da Competencia pide incorporar normas 'anticártel' al decreto que regula el Observatorio del Sector Lácteo de Galicia para que "no sirva de amparo o justificación" a la industria para coordinar precios

María José Gómez Rodríguez, conselleira de Medio Rural / Xunta

María José Gómez Rodríguez, conselleira de Medio Rural / Xunta

La Comisión Galega da Competencia hizo pública el pasado junio su valoración sobre el Observatorio do Sector Lácteo de Galicia, un órgano de consulta y análisis que existe desde 2007, pero que cambió su regulación a comienzos de este año mediante un decreto ley impulsado por la Consellería de Medio Rural, con María José Gómez al frente. La entidad que preside Ignacio López Chaves, que tiene entre sus funciones la de informar de modo preceptivo y no vinculante sobre las regulaciones que tengan impacto en la competencia, emitió un informe en noviembre del año pasado en el que se pronunció favorablemente sobre la nueva normativa, si bien mostró su preocupación porque pudiera facilitar prácticas de concertación de precios por parte de las empresas.

«La presencia en el Observatorio de los representantes de los operadores económicos de los distintos eslabones de la cadena productiva (productores, transformadores y distribuidores), así como de otros actores que participan en este mercado, hace necesario que se refleje en el texto del proyecto que regula medidas que garanticen y recuerden la obligación de respetar la normativa de competencia en todos los acuerdos, reuniones y estudios que se desarrollen», dice el documento.

El cártel lácteo y los observatorios

Competencia nombra expresamente el cártel lácteo detectado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que impuso sanciones por valor de 80,6 millones en 2019 a las principales industrias del sector, entre ellas, Lactalis, Danone, Capsa o Pascual. Las multas están ahora dirimiéndose en el Tribunal Supremo debido a los recursos presentados.

«Las empresas sancionadas argumentaron que la información de las condiciones de los precios aplicadas por sus competidores la obtenían de los observatorios oficiales y que el intercambio de información anticompetitivo no se producía en las reuniones que mantenían entre ellos», dice la valoración de Competencia. «Aunque el consejo de la CNMC rechazó esas alegaciones, es necesario adoptar todas las medidas necesarias para que sean rigurosos en el cumplimiento de la normativa antitrust en la actividad de ese observatorio, evitando que pueda servir de amparo o justificación por parte de los operadores económicos de conductas que dañen la competencia efectiva en ese mercado en perjuicio de los eslabones más débiles de la cadena», añade.

Al vincular la obtención de datos a los observatorios oficiales, las industrias pudieron alegar que eran públicos y que, además, se había vulnerado el principio de confianza legítima, ya que el supuesto intercambio de información se había producido en mesas y observatorios convocados por la Administración.

Las recomendaciones de Competencia

Finalmente, y en base a estos motivos, Competencia recomendó a la Xunta incorporar un apartado que indique todas las actuaciones desarrolladas dentro de la actividad del Obervatorio se realizarán con respeto a la normativa de Competencia. También señalar en el decreto que toda la información que se facilita a los operadores respetará la garantía de confidencialidad, comprometiéndose a no realizar ningún intercambio de información que pueda aportar un operador.

Además, recomienda una especial vigilancia para evitar que los resultados de los estudios del Observatorio puedan derivar en fijación de precios o en el alineamiento de los costes de los productores.

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