El Supremo abre la puerta al Dépor para ahorrar millones en impuestos

El Alto Tribunal admite a trámite un recurso de Hacienda en contra de que el Dépor aflore pérdidas durante la etapa Lendoiro para deducirse impuestos

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El Dépor juega otro partido en los juzgados. El Tribunal Supremo deja en vilo las cuentas del club mientras el conjunto herculino espera por la respuesta de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid sobre la cautelarísima solicitada para paralizar el inicio de la Segunda División.

Y es que el Alto Tribunal admitió a trámite a finales del pasado mes de julio el recurso presentado por Hacienda contra la Sentencia de la Audiencia Nacional en la que dejaba vía libre al Dépor poder rectificar la autoliquidación del Impuesto de Sociedades de su ejercicio fiscal 2012-13. El objetivo de este movimiento iniciado durante la presidencia de Tino Fernández era aflorar las bases imponibles negativas que se habrían logrado en los ejercicios 2003/2004, 2004/2005, 2006/2007, 2007/2008 y 2009/2010 de la etapa de Augusto César Lendoiro en el caso de que sus cuentas no hubiesen sido edulcoradas. El club entendía que durante la etapa de Lendoiro se habían llevado a cabo “revalorizaciones contables indebidamente practicadas” para elevar el precio de activos “utilizando como contrapartida cuentas de ingresos”.

Beneficios con la deuda desbocada

Esta fórmula habría permitido que el Deportivo presentase beneficios año tras año mientras la deuda del club se disparaba hasta unos niveles que llegaron a rozar los 160 millones de euros antes de entrar en concurso de acreedores. A cambio, el conjunto blanquiazul se quedaba sin la opción de utilizar estas bases imponibles negativas (pérdidas) para compensar beneficios de ejercicios posteriores y, de esta manera, rebajar su pago en concepto de Impuesto de Sociedades, partida a la que dedicó una cantidad cercana al millón de euros en las dos últimas temporadas.

El movimiento del Tribunal Supremo deja en el aire que el Dépor pueda deducirse cantidades millonarias en Impuesto de Sociedades, ya que solo un reducido porcentaje de los recursos que llegan al Alto Tribunal logran ser admitidos a trámite.

El punto clave en este conflicto radica en el derecho a la rectificación de las autoliquidaciones. La jefa adjunta de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes (DCGC) emitió una resolución al caso en el año 2006 en el que determinó que el derecho del Deportivo a rectificar las autoliquidaciones de los ejercicios 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010 había prescrito ya.

Agravio respecto a la administración

Sin embargo, el Deportivo se ha rebelado contra esta postura al entender que existe un agravio respecto a las facultades que sí tiene la Administración Pública. “Entender, como se hace en la resolución aquí recurrida, que el derecho de la Administración para comprobar se extiende más allá del plazo de prescripción durante un período de nada más y nada menos que 10 años y que, por el contrario, la posibilidad del contribuyente de corregir las declaraciones incorrectamente presentadas para adecuar su tributación a su verdadera capacidad económica se reduce a los estrictos 4 años del plazo general supone un tratamiento totalmente discriminatorio e injustificado”, recoge la defensa del Deportivo, que define esta situación como “contraria a los principios constitucionales que configuran nuestro ordenamiento y a la propia voluntad manifestada del legislador”.

Además, la defensa del conjunto herculino recalca que “no pretende la rectificación de dichas declaraciones, sino tan sólo la del ejercicio 2012 cuya comprobación se inició en un primer momento por la propia Administración, al objeto de consignar en ella el arrastre de las bases imponibles negativas que se generaron en los referidos períodos impositivos”.

Ante esta situación, el Alto Tribunal ha decidido admitir a trámite el recurso de Hacienda al entender que “aún existiendo jurisprudencia en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades tanto en relación con el principio de regularización íntegra, como sobre la rectificación de autoliquidaciones y respecto de la compensación de bases imponibles negativas”, en este caso concurre interés casacional “al estimarse necesario matizar o concretar -o, en su caso, reafirmar o, incluso, rectificar- la doctrina de esta Sala para un supuesto como el acontecido” con el recurso de casación planteado por Hacienda que deja las cuentas del Dëpor en vilo.

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