Nuevo revés de Inditex en Europa por el registro de la marca italiana ‘pastaZara’
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumba el recurso de casación contra la sentencia que respaldaba el registro de la marca de la empresa Ffauf Italia SpA
Imagen de archivo del catálogo de productos de la italiana Zara Pasta
La batalla legal de Inditex contra el registro de la marca italiana ‘pastaZara’ suma un nuevo capítulo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha inadmitido el recurso de casación presentado por la multinacional gallega contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que avalaba el registro de la marca propiedad de la empresa Ffauf Italia SpA.
El gigante textil impugnó el registro de la marca alegando que se aprovecharía indebidamente del renombre de su firma. La Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) le dio la razón al considerar que ambas marcas presentaban “un alto grado de similitud” y que la enseña ‘pastaZara Sublime’ podría beneficiarse del reconocimiento del buque insignia de Inditex.
El Tribunal General de la Unión Europea anuló la resolución de la EUIPO en una sentencia del pasado septiembre al considerar, entre otros aspectos, que Ffauf Italia SpA utilizó signos que incluyen el elemento denominativo pastazara para la comercialización desde hace décadas y observa “buena fe” en dicho uso. También añadía que la compañía “ya había utilizado signos que incluían ese nombre para designar pastas alimenticias o productos similares incluso antes de la primera utilización de la marca anterior (la de Inditex) en 1975”.
El recurso de Inditex
Los de Marta Ortega presentaron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que alegaban, por un lado, que el TGUE había cometido un error al no determinar si “el elemento denominativo Zara conserva una una posición distintiva y autónoma dentro de la marca solicitada”.
“En el marco de la apreciación de la similitud entre una marca solicitada y una marca distintiva anterior, procede determinar sistemáticamente si la marca denominativa anterior conserva una posición distintiva autónoma cada vez que se reproduce íntegramente en la marca solicitada y constituye el único elemento denominativo distintivo de dicha marca sin ser dominante, es importante para la unidad y la coherencia del derecho de la UE”, recogía el recurso de Inditex.
El segundo de los motivos estaba relacionado con el grado de proximidad o diferencia entre los productos y servicios para determinar si el público puede llegar a vincular ambas marcas. Desde el gigante textil entendían que el TGUE había interpretado mal la jurisprudencia aplicable al caso y, debido a ello, existía riesgo de que “la sentencia recurrida vuelva a introducir un requisito de proximidad que el legislador excluyó deliberadamente”.
En el tercer motivo Inditex reprochaba al tribunal de primera instancia haber incurrido en un error para demostrar la existencia de la “justa causa”. En concreto, señalaba que había aceptado pruebas relacionadas al uso anterior y a la buena fe que se limitaban a “una trayectoria comercial en varios Estados miembros, pese a que la jurisprudencia exigía, a estos efectos, un uso efectivo y efectivo en todo el territorio de la Unión”.
La decisión del TJUE
El TJUE recuerda en el auto, de mediados de abril, que corresponde a la parte recurrente demostrar que los aspectos señalados en su recurso de casación “son importantes para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión”.
El tribunal considera que el recurso de casación de Inditex “se limita a afirmar, mediante alegaciones de carácter general, por una parte, que la cuestión de la metodología que debe seguirse para apreciar la similitud de los signos en conflicto excede del marco del presente asunto, ya que el concepto de «posición distintiva autónoma» es esencial para garantizar la coherencia del sistema de marcas de la Unión; en segundo lugar, que existe el riesgo de que la sentencia recurrida vuelva a introducir un requisito de proximidad que el legislador excluyó deliberadamente; y, en tercer lugar, que el Tribunal General adoptó una norma territorialmente diluida que es incompatible con el carácter unitario del sistema de marcas de la Unión y puede dar lugar a que los órganos jurisdiccionales nacionales y las Salas de Recurso de la EUIPO adopten umbrales divergentes”.
Con todo ello, y tras considerar que el recurso de la multinacional gallega no permite demostrar que el recurso de casación suscite una cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la UE, el tribunal procedió a no admitirlo a trámite.
Blindaje de sus marcas
Si algo caracteriza a Inditex es la especial protección que ofrece a sus marcas y que se ha traducido en una fuerte vigilancia de posibles infracciones como en los casos de Zara Dental, en el que los propietarios de una clínica odontológica de Terrasa fueron condenados a pagar a la multinacional una indemnización de 60.000 euros, o el de Ailof Zahara, el de BSK Sports o el de Oshie, en los que impugnó el registro de las marcas.