Inditex pierde su pulso en Europa contra el registro de la marca italiana ‘pastaZara’

El Tribunal General de la Unión Europea tumba la resolución de Oficina Europea de Propiedad Intelectual que anulaba el registro de la marca italiana al considerar que los productos ofrecidos por ambas firmas “no tienen nada en común” y no hay riesgo de “aprovechamiento indebido” del renombre del buque insignia de Inditex

Establecimiento de Zara en A Coruña

Imagen de un establecimiento de Zara en A Coruña. EFE/Cabalar

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anula la resolución de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) que denegaba, a petición de Inditex, el registro de la marca pastaZara Sublime de la empresa Ffauf Italia SpA, especializada en la comercialización de pasta. 

La solicitud de registro de la marca italiana fue impugnada por el gigante textil por incluir el nombre de su buque insignia alegando que se aprovecharía indebidamente del renombre de su firma. La EUIPO dio la razón a los de Marta Ortega al considerar que ambas marcas presentaban “un alto grado de similitud”, que pastaZara Sublime podría beneficiarse del reconocimiento de Zara y que el registro le podría causar un perjuicio a su carácter distintivo. 

Los argumentos del TGUE

En la sentencia, del pasado 10 de septiembre, el TGUE señala que Ffauf Italia SpA utilizó signos que incluyen el elemento denominativo pastazara para la comercialización desde hace décadas y observa “buena fe” en dicho uso. “El uso del nombre Zara por la recurrente se refiere al origen de su actividad en los años treinta en la ciudad de Zara (que después pasó a denominarse Zadar)”, que actualmente pertenece a Croacia pero en ese tiempo formaba parte de Italia. 

También añade que la compañía “ya había utilizado signos que incluían ese nombre para designar pastas alimenticias o productos similares incluso antes de la primera utilización de la marca anterior (la de Inditex) en 1975”.

En su resolución el TGUE sostiene que Ffauf Italia SpA es titular de registros internacionales de marcas que incluyen el elemento denominativo en cuestión y que comercializa en varios Estados miembros de la UE, algo que evidenciaría “la relevancia económica y comercial del uso de los signos que contienen el elemento denominativo pastazara”. 

Diferencias de los productos comercializados

El fallo del TGUE también destaca que los productos de moda de Inditex y las pastas alimenticias “no tienen nada en común, dado que no son ni complementarios ni competidores y que, generalmente, son ofrecidos por empresas diferentes, que desarrollan sus actividades en sectores distintos”.

Con todo ello, el tribunal concluye que Ffauf Italia SpA “ha demostrado la existencia de justa causa para la utilización del elemento denominativo pastazara en la marca solicitada y anula la resolución” de la  EUIPO. 

Blindaje de las marcas de Inditex

Este caso es un nuevo ejemplo del especial celo con el que el gigante textil protege sus marcas, que se ha traducido en una intensa vigilancia de posibles infracciones, como en los casos de Zara Dental, en el que los propietarios de una clínica odontológica de Terrasa fueron condenados a pagar a la multinacional una indemnización de 60.000 euros, o el de Ailof Zahara, el de BSK Sports o el de Oshie, en los que impugnó el registro de las marcas.

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