El Supremo da la razón a Inditex y tumba un recurso de la CIG por vulneración de la libertad sindical

El sindicato demandó a la multinacional con sede en Arteixo, CC OO y UGT al entender que había sido vulnerado su derecho de libertad sindical y de huelga por impedirle formar parte de las comisiones negociadoras de los acuerdos sobre las condiciones salariales de los trabajadores de 2022 y 2023

Imagen de archivo de una manifestación de las dependientas de las tiendas del grupo Inditex en A Coruña. EFE/Cabalar

Imagen de archivo de una manifestación de las dependientas de las tiendas del grupo Inditex en A Coruña. EFE/Cabalar

El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la CIG contra una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en la que se desestimó su demanda contra el grupo Inditex, CC OO y UGT por vulneración de la libertad sindical durante las comisiones negociadoras de 2022 y 2023 para negociar las condiciones retributivas y sociales de los trabajadores del grupo. 

Tal y como recoge la sentencia del Alto Tribunal, en 2016, Inditex y CC OO, UGT y la CIG suscribieron un acuerdo sobre las condiciones laborales de la plantilla en el que se incluía un complemento salarial conocido como ‘plus sede’, vinculado a la “realización de una formación, a determinar por la empresa y a realizar en jornada laboral, que compensaría la especial exigencia y conocimiento que implica la prestación de servicios en A Coruña al ser las tiendas ‘banco de pruebas’ para muchas de las herramientas, iniciativas, aplicaciones etc., a desarrollar en el conjunto de las tiendas de la empresa”.

Cuatro años después, el gigante textil cierra con CC OO y UGT un acuerdo marco estatal sobre las condiciones laborales en las plantillas de tiendas absorbidas como consecuencia del «plan de transformación digital» y el «concepto de tienda integrada». En otoño de 2022 estos mismos sindicatos reclaman a la empresa una serie de medidas para compensar el impacto de la inflación y que se revierta en la plantilla parte de los beneficios así como una serie de medidas específicas para los trabajadores de A Coruña. 

En esa fecha la CIG también efectúa reclamaciones “presentando una plataforma reivindicativa” y, considerando que las propuestas de la multinacional eran “totalmente insuficientes”, convocó una manifestación para el domingo 6 de noviembre, a la que se sumaría la de los días 24 y 25 de noviembre, en plena campaña del Black Friday y dos semanas más tarde de que la empresa, CC OO y UGT cerrasen un acuerdo sobre los incentivos para dependientas por tiendas.

Tres meses más tarde, el 9 de febrero de 2023, se suscribió un acuerdo colectivo estatal entre las cadenas comerciales del Grupo Inditex en España, la Federación de Servicios de CC OO y la Federación de Servicios Movilidad y Consumo de UGT para la mejora y homogeneización de las condiciones retributivas y sociales de las personas trabajadoras del grupo.

A finales de ese año, la central sindical continúa sin estar conforme y convoca dos nuevas jornadas de huelgas durante la campaña navideña, en concreto, para los días 23 de diciembre y 7 de enero. Según recoge la sentencia del Supremo, los motivos son “la negativa del Grupo Inditex a acordar unas condiciones salariales y de trabajo acordes con los grandes beneficios que las trabajadoras de las tiendas generan y por el agravio comparativo con el resto de personal del grupo”. Sin embargo, estas jornadas de huelga fueron desconvocadas después de que Inditex presentase una oferta económica.

Tres días antes de la primera jornada de paro, los de Marta Ortega y Óscar García Maceiras  proponen incrementar en 200 euros en 15 pagas la cantidad pactada en 2022 en el acuerdo con CCOO y UGT sobre incentivos para las dependientas. “Este incremento adicional se realiza mediante el plus compensatorio de beneficios del artículo 25 del Convenio sectorial provincial, aplicable a grupos de empresas con matriz en España que ocupen en la provincia de A Coruña más de 1.000 personas, de manera que el incremento total será el siguiente: primer año: 322,93 euros/mes (122,93 en «plus sede» y 200 euros en el plus de convenio); segundo año: 342,93 euros/mes (142,93 en «plus sede» y 200 euros en el plus de convenio)y tercer año: 382,93 euros/mes (142,93 en «plus sede» y 200 euros en el plus de convenio)”. La oferta de la empresa es sometida a asamblea y termina por ser aceptada por la representación de las trabajadoras en A Coruña. 

Demanda ante el TSXG

Tras este periplo de protestas y negociaciones, la CIG decide demandar a la multinacional con sede en Arteixo, a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC OO y a la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT, al entender que había sido vulnerado su derecho de libertad sindical y de huelga al impedirle formar parte de las comisiones negociadoras de los acuerdos de afectación general firmados para todo el grupo a nivel nacional –el otoño de 2022 y el de febrero de 2023– que, a su juicio, supuso “el desplazamiento a la negociación estatal de un conflicto laboral localizado en la provincia de A Coruña en la que el sindicato es mayoritario”. 

El TSXG argumentaba en su sentencia en la que desestimó la demanda que el sindicato “no había aportado indicios suficientes de la vulneración de los derechos fundamentales que denuncia mientras que las demandadas acreditan que su actuación no es en modo alguno contraria a la libertad sindical, por cuanto se ha limitado a la firma de varios acuerdos a nivel estatal del grupo de empresas en los que el sindicato demandante carece de legitimación para formar parte de la comisión negociadora”, al no contar, a nivel estatal, con una representatividad superior al 10%. 

Consideraba además el TSXG en su resolución que no se habría producido un “desplazamiento ilegítimo” al ámbito nacional del eje de la negociación relativa al plus de sede de los centros de trabajo de A Coruña en la medida en que la materia ya formaba parte de la negociación en ese ámbito. 

La decisión del Supremo

El Tribunal Supremo ratifica la sentencia del TSXG y señala en su resolución que “no se discute y todas las partes aceptan que el sindicato CIG es el mayoritario en los centros de trabajo del grupo de empresas en la provincia de A Coruña con un porcentaje de representación que supera el 65%. Mientras que a nivel estatal únicamente dispone del 5,4%, frente al 53% de CCOO y 23% de UGT”. 

No obstante, entiende el Alto Tribunal que, si bien es cierto que el ‘plus sede’ tiene su origen en los acuerdos alcanzados en el ámbito territorial de A Coruña en el año 2016, “eso no significa que cualquier posible alteración de futuro de esa materia quede necesariamente vinculada de manera irreversible a la negociación territorial en esa provincia, de tal forma que impida cualquier clase de negociación al respecto en el ámbito estatal de la empresa”, en especial, cuando se trate de quienes “ostentan legitimación para pactar convenios colectivos estatutarios en los términos que contempla el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores”.

Con todo ello el Supremo desestima el recurso de casación presentado por la CIG y ratifica la sentencia del TSXG. 

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