Archivado el caso que provocó la dimisión de Gómez Besteiro en el PSdeG

La Audiencia Provincial de Lugo archiva el Caso Garañón, que hace seis años forzó la dimisión de Gómez Besteiro como líder del PSdeG y la salida de López Orozco como alcalde de Lugo

López Orozco y Gómez Besteiro

José López Orozco, ex alcalde de Lugo, y José Ramón Gómez Besteiro, ex secretario general del PSdeG. – EUROPA PRESS

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La Audiencia Provincial de Lugo ha revocado el auto por el que se acordó cerrar la instrucción del caso de O Garañón y decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones respecto a todos los investigados por entender de “no existen indicios de la comisión de delitos”.

El anuncio ha sido acogido como un triunfo por parte de los socialistas lucenses. Entre los investigados de esta causa se encontraba el exlíder del PSdeG, José Ramón Gómez Besteiro (por su época como concejal de urbanismo en Lugo), y el histórico exalcalde socialista lucense José López Orozco. Ambos tuvieron que dejar sus cargos a raíz de las imputaciones. La causa fue instruida en su día por la jueza Pilar de Lara, que perdió su plaza en Lugo por las reiteradas dilaciones en los macroprocesos que puso en marcha.

Una causa que derivó en dimisiones

Los socialistas lucenses recordaron esta jornada las consecuencias que el caso, ahora archivado por la Audiencia de Lugo, tuvo para los investigados. En marzo de 2016, Besteiro dimitió de su cargo como secretario xeral en el PSdeG tras ser imputado por De Lara en la Operación Pulpo, por su etapa como presidente de la Diputación de Lugo, y en el caso Garañón. Las investigaciones cercenaron su carrera política, ya que no pudo presentar a las primarias del partido para intentar convertirse en el candidato socialista a la presidencia de la Xunta.

Por su parte, López Orozco acabó por dimitir de su cargo como alcalde en junio de 2015, presionado por el BNG y Lugonovo. Fue sustituido por Lara Méndez, quien asumió y revalidó posteriormente en las urnas su cargo como regidora en el ayuntamiento lucense. La alcaldesa, por cierto, se ha comprometido al derribo en esta legislatura de la urbanización de O Garañón a medio construir.

De este modo, la Audiencia estima el recurso de los investigados y archiva ese supuesto caso de corrupción urbanística en relación con la construcción de estas torres situadas en las inmediaciones del lucense parque Rosalía, en el que también estaban imputados cinco funcionarios.

“Solo meras sospechas”

La Audiencia de Lugo es contundente a la hora de tumbar el caso. Asevera en el auto de la investigación se construyó “sobre meras sospechas que no alcanzan el carácter de indicios”.

Indica que, si bien el auto alude «a una trama urbanística urdida por una especie de organización o grupo criminal que desplegaba diversas acciones, en connivencia entre todos ellos, para favorecer a determinados constructores», ese presupuesto «carece de base suficiente para poder afirmarse aún en términos indiciarios«.

Los jueces subrayan que «ningún concierto se ha acreditado entre ellos, pues en la mayoría de los supuestos no existe relación jerárquica alguna ni se ha acreditado indicación, presión o directriz para aprobar o informar algunos de los expedientes».

Sin infracción penal

Respecto al posible delito de prevaricación urbanística, la Audiencia insiste en que «no toda irregularidad en ese ámbito desencadena en una infracción penal».

Los magistrados manifiestan que «los principios de legalidad, intervención mínima y carácter fragmentario del derecho penal» excluyen de su competencia «actos que podrían tener su ámbito de resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa».

Por ello, subrayan que el derecho penal se reserva «únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas».

Los jueces recuerdan que es preciso «distinguir entre las ilegalidades administrativas, aunque sean tan graves como para provocar la nulidad de pleno derecho, y las que, trascendiendo el ámbito administrativo, suponen la comisión de un delito».

La Audiencia entiende que el delito de prevaricación urbanística que imputa el auto a casi todos los investigados requiere que «la resolución o el informe se lleve a cabo de manera injusta y arbitraria y con pleno conocimiento de la ilegalidad de la conducta», algo que sostiene que no se ha probado. «No se está discutiendo la idoneidad del proyecto o si podría haberse hecho mejor, lo que aquí interesa es si se llevó a cabo a sabiendas de que beneficiaba a un promotor en detrimento de otros y de la ciudadanía», explican.

Un proyecto meteórico, pero sin ilegalidad

El tribunal afirma que no cabe duda de que los plazos de aprobación del proyecto fueron «meteóricos«, pero recuerda que no fue el único instrumento de planeamiento urbanístico que se aprobó en esa fecha y por idéntico motivo, es decir, debido a la entrada en vigor de una ley que reducía edificabilidad.

«Sin duda, no se recabaron informes sectoriales y la construcción incumple el artículo 104 de la Ley 9/2000 de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, afectando tales deficiencias especialmente a los funcionarios que procedieron a informar el expediente y que figuran con la condición de investigados, pero no existe indicio alguno de que hubiesen actuado con conocimiento cabal y a sabiendas de que ese informe era preceptivo y con la finalidad de llevar a cabo una ilegalidad», dejan claro los magistrados.

Los jueces recalcan que tampoco hay indicios de que hubiesen recibido «indicación alguna para que así informasen por parte de los demás investigados, políticos y promotores».

“Sospechas vanas” contra Besteiro

Además, en el auto los magistrados se refieren a la vinculación establecida en la instrucción entre la vivienda comprada por Besteiro con supuestos tratos de favor recibidos por la constructora.

Este auto indica que Besteiro realizó un primer pago en efectivo –con registro de salida de dos de sus cuentas bancarias–, «y si bien no existe duda alguna de que no es la forma lógica de abonar una cantidad superior a 30.000 euros, tampoco puede señalarse que este mero hecho de abono en efectivo sea constitutivo de delito».

Ninguna imputación puede basarse en sospechas tan vanas«, apunta.

Orozco y Besteiro

Conocida la decisión, el primero en manifestarse ha sido el exalcalde Orozco, que ha mostrado su felicidad. «Fue una acusación injusta que nada probaba porque nada se podía probar», dijo, para insistir en que se actuó, siempre, “conforme a la ley”.

«Ha pasado el tiempo, ahora soy feliz y me hace creer en la Justicia», afirma el exregidor a quien ahora solo le queda una investigación relacionada con la ORA –en la Operación Pokémon–, que era igualmente llevaba Pilar de Lara, ahora destinada en Ponferrada.

Por su parte, la defensa de Gómez Besteiro recuerda la «pena» sufrida por su cliente, con «la dimisión y el daño que ha hecho a su imagen en su carrera política«.

«El alargar y seguir alargando investigaciones e instrucciones solo va en perjuicio de la Justicia y del justiciable. Entendemos que eso ha sucedido en las causas que se han estado investigando a Besteiro y en otras causas en Lugo donde la instructora era la sancionada Pilar de Lara»,  lamenta el abogado Cándido Conde-Pumpido.

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