El TSXG condena al Sergas por vulnerar derechos laborales de médicos de Atención Primaria

Sanidade estudia recurrir la decisión del tribunal y puntualiza que la sentencia se refiere a una evaluación psicosocial que "ya se hace"

Edificio de la Consellería de Sanidade y Servizo Galego de Saúde (Sergas), en San Lázaro, Santiago de Compostela

Edificio de la Consellería de Sanidade y Servizo Galego de Saúde (Sergas), en San Lázaro, Santiago de Compostela. – Europa Press

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El TSXG condena al Sergas vulnerar los derechos laborales de los médicos de Atención Primaria y pediatras. La Sala de lo Social de A Coruña del Tribunal Superior de Xustiza ha estimado una parte de las reclamaciones de la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato O’Mega contra la Consellería de Sanidade y el Servizo Galego de Saúde (Sergas), tras constatar que vulneran derechos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales de los médicos de Atención Primaria y pediatras.

En la sentencia se detalla que Consellería y Sergas «vulneran los derechos de los médicos de Atención Primaria y pediatras en materia de integridad física y salud», e incumplen «con sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, de valoración de la carga de trabajo de dicho colectivo y la evaluación de los riesgos de sus puestos de trabajo».

El TSXG condena a las partes demandadas «a estar y pasar por tal declaración» efectuada por el tribunal y a llevar a cabo «de forma inmediata la preceptiva evaluación de riesgos laborales, incluyendo específica y concretamente la valoración psicosocial de dichos puestos de trabajo de los médicos de familia y pediatras».

La sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo e incide además en que el contexto está marcado por la pandemia de la covid-19 y el riesgo que esto supone para los trabajadores sanitarios, constata que, en todo caso, no cabe efectuar condena monetaria alguna derivada de lo que entiende como una vulneración de un derecho fundamental.

Pretensiones desestimadas

La demanda de O’Mega incluía una segunda pretensión que, en cambio, desestima la Sala de lo Social de A Coruña del TSXG por «exceder los límites del procedimiento»: la relativa a declarar que la Consellería y el Sergas vulneraban los derechos de los facultativos en cuanto a la determinación de la carga de trabajo.

En concreto, se planteaba que debía «quedar fijado el número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno, debiendo estarse a lo dispuesto en los criterios de calidad de las agendas de los médicos de familia de Atención Primaria, estableciendo un máximo diario de atención para cada jornada laboral diaria de entre 32 y 40 ‘huecos’, en los términos definidos por la normativa autonómica».

O’Mega denunciaba que la sobrecarga de trabajo a la que son sometidos los facultativos de Atención Primaria ocasiona perjuicios tanto para el personal médico –al provocar que se multipliquen tanto las incapacidades laborales como el riesgo de emitir un diagnóstico erróneo– como para los usuarios de la sanidad pública, que no reciben una asistencia de calidad acorde con los estándares diseñados por el propio Gobierno gallego.

Y ponía de manifiesto en su demanda que a pesar de que Galicia cuenta desde el año 2021 con una normativa denominada ‘Criterios de Calidade das Axendas dos/as Médicos/as de Familia de Atención Primaria’ que establece en 40 el número máximo de pacientes que puede atender en un día un facultativo de Atención Primaria, «de forma reiterada y constante» los médicos se ven obligados a atender consultas de hasta 80 pacientes en los 300 minutos de los que disponen en su jornada laboral, lo que arroja una media de poco más de tres minutos y medio por paciente, tiempo que para el sindicato es «absolutamente insuficiente para ofrecer una asistencia sanitaria de calidad».

En este caso, el TSXG desestima la pretensión al entender que excede los límites del procedimiento. «Es evidente que no cabe en el presente procedimiento el estudio y determinación de la carga de trabajo de cada médico, tiempos de atención, agendas… lo que habrá de definirse a través de la evaluación de la carga de trabajo con la necesaria intervención de los representantes legales de los trabajadores».

Versión de Sanidade

Después de trascender la sentencia, el conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, ha explicado que los servicios jurídicos del Sergas están estudiando el posible recurso contra una sentencia que, ha defendido, se limita a instar a realizar una evaluación de riesgos psicosociales ya en marcha (desde hace dos meses) y desestima la demanda en lo que respecta a la determinación de la carga de trabajo.

El conselleiro ha esgrimido que la sentencia basa su pronunciamiento en un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, considerando «insuficiente» la evaluación de riesgos psicosociales realizada. Y al respecto de la evaluación de riesgos laborales, Sanidade remarca que, según datos del aplicativo ‘Preven’, están evaluados el 99,3% de los puestos de trabajo de médico de familia y pediatra.

Añade que, en la actualidad, se está realizando una nueva evaluación de riesgos laborales de origen psicosocial para todos los profesionales del Sergas, incluidos los médicos de familia y pediatras. En concreto, apunta que a fecha de 7 de diciembre, más de 21.000 profesionales habían realizado la encuesta, lo que representa un 45% de la plantilla.

Economía Digital Galicia

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