La Justicia da luz verde a las restricciones de la Xunta ante el fin del estado de alarma

El TSXG avala las limitaciones de reuniones de la Xunta, así como el cierre perimetral y el toque de queda en los concellos bajo alerta máxima por Covid-19 pese al fin del estado de alarma

Hostelería

Varias personas toman un aperitivo en un establecimiento hostelero en Vigo. EFE / Salvador Sas

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avala las restricciones que la Xunta ha dejado en vigor una vez finalizado el estado de alarma. A través de un comunicado el tribunal ha informado que da luz verde a la prohibición de reuniones entre no convivientes entre la una y las seis de la madrugada, la limitación de reuniones a cuatro personas en interiores y seis en exteriores, así como los cierres y el toque de queda fijados para aquellos concellos que se encuentran en alerta máxima.  

“La sección tercera de la Sala de lo Contencioso Admininistrativo aprueba el toque de queda a las 23.00 horas, la prohibición de reuniones y el cierre perimetral y de la hostelería decretado por la Xunta en los cinco concellos que presentan un nivel máximo de alerta sanitaria (Padrón, Cualedro, Laza, Cambados y Vilanova de Arousa)”. 

Las limitaciones seguirán en vigor en estos concellos, con la excepción de Cualedro y Vilanova de Arousa, para los que el comité clínico ha decidido que, tras protagonizar una mejora de su situación epidemiológica, abandonen este nivel máximo de restricciones que ahora avala el TSXG.  

Medidas justificadas y con «proporcionalidad»

Según el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, estas restricciones “no tienen un impacto significativo en el derecho de reunión” y no tienen “un impacto limitativo de derechos fundamentales que pueda considerarse desproporcionado y que exija escoger entre otras alternativas menos gravosas”, justifica el TSXG. En su resolución explica, además, que el cierre perimetral buscar “mantener un control sobre la población de los municipios afectados, evitando que con sus desplazamientos a otras localidades las personas que puedan estar infectadas asintomáticas transmitan el virus, de la misma manera que se trata de evitar el contagio a personas que puedan acceder a dichas localidades”. 

Además, el TSXG considera que todas estas restricciones vienen avalados con “datos concretos y objetivos sobre la pandemia, con indicación e identificación de las fuentes de información de las que proceden, lo que facilita “comprobar los parámetros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que se exigen para ratificar medidas restrictivas de derechos fundamentales” una vez que el estado de alarma ha tocado a su fin.

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