El TSJC anula otro decreto sobre el plan de las ITV del tripartito «por coherencia»

El magistrado investigado por el Tribunal Constitucional ha tomado parte en la resolución

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado el decreto que aprueba la resolución en que la Generalitat adjudica a las empresas Applus Iteuve Tecnology, Revisió de Vehicles S.A., Certio ITV S.L. y Grupo Itevelsa S.L. varias estaciones de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en Cataluña, según la sentencia.

Entre los magistrado ponentes de esta resolución, se encuentra Joaquín José Ortiz. Este juez es el mismo que en abril anuló varios artículos del decreto 45/2010, que aprobaba el reglamento de desarrollo de la ley de seguridad industrial del tripartito catalán, y también después de que suprimiera íntegramente el decreto que establecía un plan territorial de nuevas estaciones ITV de Cataluña 2010-2014.

Investigan al magistrado

Precisamente, el 18 de octubre, el Tribunal Supremo (TS) se declaró competente para investigar al magistrado que ha redactado estas sentencias por su presunta relación con la trama para la concesión irregular de licencias de ITV en Cataluña, después de que el Juzgado de Instrucción 9 de Barcelona abriera una pieza separada del ‘caso Campeón’ en Galicia.

Este juzgado vio indicios de que el magistrado «realizaba asesoramiento en interés y al servicio» de los empresarios del sector Ricard P. y Enric M., cuando estos presentaron varios recursos en la Sala que él preside contra resoluciones relacionadas con la concesión de estaciones de ITV y que ahora está resolviendo.

Motivos

El magistrado lo deja sin validez porque está conectado con el ya eliminado en la sentencia de abril, lo que «resulta procedente por razones lógicas y de coherencia en el marco jurídico».

En la sentencia, el magistrado reproduce los argumentos utilizados en la sentencia anterior, cuando afirmaba que la resolución impugnada «articula la limitación de las licencias» para abrir una estación, lo que incumple la normativa europea.

Esta, que se traspuso al ordenamiento jurídico español, limita la necesidad de autorización para montar un negocio de ITV y también los sistemas de control administrativo, puesto que en definitiva se trata de negocios privados.

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