Puigdemont ataca a Llarena: su suspensión solo depende del Parlament

El recurso del abogado de Puigdemont plantea que no se da ninguno de los supuestos que justificarían su suspensión como diputado

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ha pedido a la Sala Penal del Tribunal Supremo que anule la decisión del juez Pablo Llarena de suspenderle de su cargo de diputado autonómico, ya que entiende que no se da ninguno de los supuestos para ello y, además, que la última palabra correspondería al Parlament.

El labogado de Puigdemont, Jaume Alonso-Cuevillas, ha presentado el recurso contra la orden de suspensión dictada por Llarena, y en él, alega que la suspensión no cumple «ninguno de los requisitos» establecidos en la ley, ya que Puigdemont no está en prisión preventiva ni ha sido procesado por un delito relacionado con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes.

El artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que «firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión».

Ni «rebelde» ni en prisión provisional

El recurso remarca, según informa EFE, que los procesados por el Supremo en la causa sobre el procés no pueden considerarse «rebeldes» en el sentido establecido por el artículo 384 bis, ya que este término «debe entenderse acotado» a la actuación de bandas armadas y de elementos terroristas. En ese sentido, Alonso-Cuevillas especifica que el Código Penal prevé distintas modalidades del delito de rebelión y que la suspensión para función y cargo público «sólo podrá ser aplicado a los procesados que haya cometido la modalidad agravada».

Además, según el recurso, para que se pueda aplicar el artículo 384 bis resulta «estrictamente necesario» no sólo que se haya decretado prisión provisional, sino que se haya materializado, «mediante la entrada efectiva en prisión de las personas procesadas». Y no es el caso de Puigdemont, que se encuentra en Alemania pendiente del proceso de su extradición a España.

Alonso-Cuevillas defiende que la suspensión «no es automática sino discrecional», y que la última palabra la tiene que tener el Parlament

También alega que, al tratarse de una norma que restringe los derechos fundamentales, tiene que aplicarse buscando siempre la mayor protección de los derechos de las personas afectadas por la medida.

Además, Alonso-Cuevillas defiende, como han hecho Junts per Catalunya (JpC) y ERC, que la suspensión «no es automática sino discrecional», y que la última palabra la tiene que tener el Parlament. El abogado se remite al artículo 25.1 del reglamento de la cámara catalana, que establece que los diputados  pueden ser suspendidos si «el auto de procesamiento o de apertura de juicio oral » es firme y el pleno del Parlament lo acuerda por mayoría absoluta, previo dictamen de la Comisión del Estatuto de los Diputados.

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp