Un juzgado suspende la norma catalana que impedía cortar la luz

Una magistrada del Contencioso Administrativo acepta la petición de Endesa y deja sin efecto el protocolo sobre pobreza energética de la Generalitat

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Una juez de Barcelona ha suspendido cautelarmente el protocolo de la Generalitat que impide a las empresas suministradoras cortar la luz sin un informe previo de los servicios sociales sobre la situación de riesgo de exclusión, al considerar que incluye medidas anuladas por el Tribunal Constitucional (TC).

En un auto que se dio a conocer este jueves, la titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Barcelona da la razón a Endesa y suspende cautelarmente, hasta emitir sentencia, el protocolo que la Agencia Catalana de Consumo acordó para aplicar la Ley de Pobreza Energética de 2015, pese a que varias de sus medidas habían sido anuladas por el Constitucional.

Pese a que la Generalitat ha alegado en el procedimiento que el protocolo no vincula a las suministradoras, la juez advierte de que, «en realidad», lo que pretende el gobierno catalán es que «sea de obligado cumplimiento». De esta forma, si las compañías energéticas no lo respetan, «pueden ser objeto de sanción, como así recoge el propio protocolo».

La juez concluye que «la imposibilidad de que se corte el suministro establecida por el protocolo supone para las empresas la obligación de mantener el servicio sin percibir del usuario las tarifas legalmente previstas». «De ahí -añade- que este coste deberá compensarse para garantizar la sostenibilidad del conjunto del sistema eléctrico, compensación que no está prevista que sea cubierta por la Generalitat ni tampoco por los Ayuntamientos».

Tirón de orejas a la alcaldesa Neus Lloveras

En concreto, la juez pone como ejemplo que el Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), gobernado por la convergente Neus Lloveras, acordó que el porcentaje de la factura que debe asumir la persona afectada se sitúa en un máximo del 8 % de sus ingresos mensuales, el consistorio el 25 %, y el resto -que puede ser de hasta el 75 %, si el abonado no tiene ingresos- por la compañía suministradora. La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, también endoso a las energéticas los impagos de las familias sin recursos.

Por este motivo, el tribunal alerta que, de aplicarse el protocolo, los demás usuarios, «incluidos los de fuera de Cataluña», «puedan ver incrementadas sus facturas para evitar un eventual desequilibrio entre ingresos y costes del sistema derivados de la aplicación del protocolo».

«Sin desconocer la grave situación en que se encuentran las personas en riesgo residencial -alega la juez-, las ayudas que éstas pueden recibir son las que se recogen en los preceptos vigentes de la Ley (sobre PobrezaEnergética), así como cualquier otra que la Generalitat establezca, ayudas que se sumarán a las previstas con carácter general por la normativa estatal».

Un protocolo con más sombras que luces

Para la juez, el protocolo «aporta muchas más sombras que luces» y «supone una quiebra del principio constitucional de seguridad jurídica», porque establece sanciones para las suministradoras, pese a que en su redactado sostiene que no las vincula y únicamente afecta a la Generalitat, los Ayuntamientos y los servicios sociales de intervención.

De acuerdo con el protocolo, la Generalitat impuso 18 multas de 10.001 euros a compañías suministradoras de agua y gas.

Economía Digital

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