Carrefour deberá indemnizar con más de 105.000 euros a un empleado despedido tras celebrar su cumpleaños con bollería en el trabajo
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirmó la improcedencia del despido de un empleado de Carrefour con más de 30 años de antigüedad en la empresa

Carrefour
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado la improcedencia del despido disciplinario de un trabajador de Carrefour, que fue cesado tras celebrar su cumpleaños repartiendo productos de bollería entre sus compañeros y no abonar de inmediato la totalidad del importe, de la mano de un caso que ha sacudido los cimientos de la empresa por el modo de proceder.
Y es que el afectado por el despido era ni más ni menos que un empleado con más de 30 años de antigüedad en la empresa, desempeñaba el cargo de responsable comercial del bazar y contaba con un contrato indefinido a jornada completa y un salario mensual de 3.680 euros con pagas prorrateadas, motivo por el que ha causado tanto estupor este caso.
Un despido basado en la falta de buena fe y en el uso indebido de recursos
El conflicto se originó el 14 de noviembre de 2023, cuando Carrefour le comunicó su despido por lo que consideraba una “transgresión de la buena fe contractual”, según el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo del sector de grandes almacenes, argumento sobre el que se consolidó la justificación del despido.
En los hechos, el trabajador había encargado varios productos de bollería para compartir con sus compañeros antes de la apertura del establecimiento. Sin embargo, solo pagó 58 euros en un primer momento, dejando pendiente el resto del importe, que abonó 12 días más tarde, tras mantener una reunión con la dirección del centro.
A pesar de ello, Carrefour siguió adelante con el despido, y justificó su medida al considerar que la actuación del empleado suponía una infracción grave de la buena fe contractual, al usar productos de la tienda sin abonarlos completamente en el momento de la compra. Además, la compañía señaló que la operación se realizó durante la jornada laboral y sin utilizar el código descuento del empleado, algo que agravaba, a su juicio, la falta cometida.
En este sentido, las alegaciones de Carrefour demuestran que la dirección entendió que los hechos reflejaban un uso indebido de los recursos de la empresa y una actitud incompatible con la confianza necesaria para el puesto, más aún tratándose de un trabajador con un cargo de responsabilidad. Por ello, optó por aplicar la sanción más severa posible: el despido disciplinario.
El empleado, sin embargo, no aceptó la decisión y presentó una papeleta de conciliación, alegando que se había tratado de un error involuntario, sin intención de perjudicar a la compañía. Al no alcanzarse acuerdo en la fase de mediación, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, solicitando la nulidad o, subsidiariamente, la declaración de improcedencia del despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón al empleado
Tras casi dos años desde que sucedió el suceso, finalmente el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo falló parcialmente a favor del trabajador, declarando improcedente el despido y considerando que no existía una voluntad dolosa ni ánimo de apropiación indebida, por lo que el empleado terminó saliendo victorioso del conflicto en cuestión.
En su resolución, el magistrado explicó que no se acreditó intención alguna de causar perjuicio económico a Carrefour, puesto que el empleado abonó el importe restante en cuanto se detectó el error, informando además a la empresa y solicitando que no se sancionase a la cajera que había intervenido en la venta.
El juez también destacó que la conducta no alcanzaba el nivel de gravedad necesario para justificar una rescisión contractual, máxime cuando en años anteriores se habían producido hechos similares sin sanción. Por ello, el juzgado otorgó a Carrefour dos alternativas legales: readmitir al trabajador en su puesto o abonar una indemnización de 105.716,09 euros, además de los salarios de tramitación correspondientes.
Después del fallo, Carrefour presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que finalmente ha sido desestimado en su totalidad. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ, en su sentencia 3078/2025, confirmó el fallo del Juzgado de Vigo y volvió a declarar improcedente el despido, al entender que no existió dolo, mala fe ni perjuicio para la empresa.
El tribunal gallego concluyó que los hechos se debieron a una confusión administrativa y a un fallo en el sistema de registro del pedido, descartando cualquier intención fraudulenta. Asimismo, recordó que, si bien la buena fe contractual es esencial, especialmente en trabajadores con responsabilidades directivas, la sanción debe ser proporcionada y ajustarse al daño real causado. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia subrayó que no se probó reincidencia ni perjuicio económico, y que la reacción de Carrefour fue desproporcionada en comparación con la falta cometida.
Otro de los elementos clave que influyó en la decisión judicial fue la existencia de precedentes similares dentro de la propia empresa. El tribunal señaló que en anteriores cumpleaños del mismo empleado se habían repartido productos sin que ello generara sanciones o advertencias disciplinarias. Esa tolerancia empresarial hacia prácticas similares reforzó el argumento de que Carrefour no consideraba tales hechos como graves o merecedores de despido, lo que debilitó la justificación disciplinaria.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia resolvió mantener la declaración de improcedencia del despido y confirmó los efectos económicos fijados en primera instancia: una indemnización de 105.716 euros y los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia.
Con este fallo, el Tribunal Superior de Galicia reafirma la importancia del principio de proporcionalidad en las sanciones laborales, especialmente en casos donde no existe perjuicio probado ni intención de fraude. Para el tribunal, el despido debe ser siempre la última medida posible, reservada a comportamientos de gravedad extrema o que rompan de forma irreversible la confianza con la empresa.