¿Es legal exponer el nombre de un vecino moroso en la comunidad de vecinos? Esto dice la ley
Una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos reabre el debate sobre privacidad y escarnio público en las comunidades de vecinos
Esto es lo que dice la ley sobre exponer el nombre de un vecino moroso. Foto: freepik
La convivencia en una comunidad de propietarios puede resultar tan enriquecedora como compleja. Uno de los focos más habituales de conflicto son los morosos, es decir, aquellos vecinos que acumulan impagos de las cuotas comunes. Ante estos casos, muchas comunidades optan por exponer públicamente sus nombres como medida de presión, pero… ¿es esto legal?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de pronunciarse al respecto, sancionando con 1.000 euros a una comunidad de propietarios por haber vulnerado el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La comunidad expuso, durante más de ocho meses, en una vitrina visible desde el vestíbulo del edificio, el nombre completo de un vecino moroso junto con la cantidad adeudada. El cartel, visible a cualquiera que entrara al edificio, se mantuvo a la vista desde agosto de 2023 hasta abril de 2024.
El derecho a la privacidad, por encima del escarnio
El RGPD protege la confidencialidad y el tratamiento responsable de los datos personales, incluso en el marco de las comunidades de vecinos. Esto incluye el nombre, dirección y situación financiera del propietario. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla la posibilidad de notificar mediante tablón de anuncios en caso de que no se logre contactar al vecino por otros medios, esta excepción tiene límites muy concretos.
Tal como recoge la normativa, la exposición del acta en un tablón debe justificarse, limitarse a un plazo máximo de tres días naturales, y el lugar elegido debe estar en una zona de uso común no visible desde la vía pública o por terceros ajenos.
Cuando la notificación se convierte en castigo
Según la resolución de la AEPD, en este caso no existía constancia de que la comunidad hubiera intentado previamente otras vías de notificación como el burofax, ni que hubiera justificado debidamente la exposición de los datos personales del vecino en un lugar visible. El hecho de mantener la información durante más de medio año fue interpretado por el organismo como un intento de presión pública y un uso abusivo del tablón de anuncios.
“No se pueden convertir los tablones comunitarios en una suerte de escarnio público para señalar a los morosos”, subraya Iván González, abogado especializado en protección de datos. Añade que muchos de estos conflictos surgen en comunidades que no cuentan con administradores colegiados, quienes suelen estar más familiarizados con los límites legales.
La LPH estipula que los acuerdos de la Junta deben recogerse en un libro de actas y remitirse a los propietarios. Solo si no es posible hacerlo, se permite recurrir al tablón de anuncios como medida excepcional. Eso sí, el aviso debe incluir la fecha de colocación, el motivo de la exposición, y su vigencia no puede superar los tres días naturales. Superar ese plazo convierte lo que debía ser un mecanismo de comunicación en una potencial vulneración de derechos fundamentales.
En este caso concreto, la AEPD ha considerado que la comunidad no respetó la proporcionalidad, ni la duración ni el lugar adecuado de la exposición, lo que constituye una infracción de los principios de confidencialidad e integridad de los datos personales.
La sanción: 1.000 euros y medidas correctivas
La multa impuesta por la AEPD asciende a 1.000 euros. Además, la comunidad ha sido obligada a retirar inmediatamente el acta del tablón y a comprometerse por escrito a no repetir la conducta, salvo en los supuestos previstos por ley. La resolución también recoge la obligación de informar adecuadamente a los vecinos sobre la protección de sus datos y sobre los canales oficiales de notificación.
La cuantía de la multa se ha determinado teniendo en cuenta el número de vecinos afectados (12 aproximadamente), la naturaleza de los datos expuestos y la ausencia de justificación suficiente por parte de la comunidad.
En aquellos casos en los que un propietario no atienda notificaciones por otros medios, la comunidad tiene derecho a usar el tablón como última opción. Pero solo si:
- Se justifica documentalmente que otros intentos de contacto han fallado.
- Se indica claramente la fecha de exposición y el motivo.
- Se retira el documento pasados tres días.
Todo lo que se aparte de estos requisitos podría suponer una infracción de la normativa de protección de datos, con sus correspondientes sanciones.
Convivencia sí, escarnio no
Este caso ha generado debate entre comunidades de propietarios y profesionales del sector inmobiliario. Manuel Jiménez, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga, señala que “los derechos de los vecinos, incluso de los morosos, deben respetarse. La ley es clara, y la convivencia no puede gestionarse a golpe de humillación pública”.
En definitiva, exponer el nombre de un vecino moroso puede parecer una medida útil para forzar el pago, pero vulnera derechos fundamentales si no se hace con garantías legales. Las comunidades deben optar por vías legales y respetuosas para reclamar las deudas, y contar con el asesoramiento adecuado para no incurrir en sanciones.
En tiempos de tensiones vecinales y morosidad creciente, el respeto a la privacidad y a la ley debe ser el pilar de una buena convivencia. Porque los derechos no se suspenden por una cuota impagada.