La notaria Buendía aclara este dato sobre el impuesto de sucesiones: no existe la «cláusula de libre disposición»

Los notarios confirman que los herederos pueden emplear el saldo del fallecido para abonar el Impuesto de Sucesiones sin necesidad de cláusulas especiales en el testamento

Los notarios confirman que los herederos pueden emplear el saldo del fallecido para abonar el Impuesto de Sucesiones sin necesidad de cláusulas especiales en el testamento

Los notarios confirman que los herederos pueden emplear el saldo del fallecido para abonar el Impuesto de Sucesiones sin necesidad de cláusulas especiales en el testamento

En medio de la confusión habitual que rodea al trámite de una herencia en España, surge una certeza trascendental para muchos familiares: los herederos pueden usar el dinero depositado en cuentas del difunto para abonar el Impuesto de Sucesiones. Así lo ha aclarado recientemente un grupo de notarios a los compañeros de El Español, despejando dudas que durante años se han multiplicado en foros, redes sociales y conversaciones familiares.

La aclaración, difundida por la notaria María Cristina Clemente Buendía a través de su cuenta de TikTok, desmonta la idea cada vez más habitual de que era necesario incluir en el testamento una cláusula de libre disposición para poder disponer del dinero del fallecido con este fin, según lo comentaba la especialista en sus redes sociales.  En un mensaje claro y directo, la notaria advierte en  El Español, de que esa cláusula no existe legalmente, y que basta con acreditar la condición de heredero o legatario y que haya saldo disponible.

¿Qué dice la ley sobre el impuesto de sucesiones?

El artículo 80 del reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), tal y como lo explicaba Europa Press y lo contempla la ley, “las entidades de crédito podrán autorizar el pago del impuesto con cargo a fondos del causante”. Es decir, según la información de la que disponía El Español, si al fallecer una persona tenía dinero en una cuenta bancaria, ese saldo puede utilizarse para satisfacer la deuda tributaria, siempre que el heredero acredite su condición.

Para ello, según Europa Press, será necesario presentar al banco documentos como el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades, la copia autorizada del testamento o un acta de notoriedad de declaración de herederos. También hay que aportar la autoliquidación del impuesto, ya que el banco habitualmente no entrega al heredero el dinero, sino que transfiere directamente a la administración tributaria el importe correspondiente. 

Este mecanismo es especialmente útil en aquellos casos en que los herederos no disponen de liquidez propia suficiente para asumir el pago del impuesto antes de ver reflejados los bienes heredados. Los compañeros de El Confidencial aportaban que en lugar de acudir a préstamos, avales o recurrir a una venta apresurada de activos, pueden recurrir a un capital inmediato: los fondos que ya pertenecían al difunto. 

Rompiendo mitos: la “cláusula mágica” no existe

Durante los últimos años ha proliferado en redes sociales la idea de que bastaba con escribir en un testamento una cláusula que permitiera disponer libremente del dinero de la herencia para no tener que pagar impuestos. Esa práctica, tal y como ha podido comprobar a fondo El Español, ha generado confusión y falsas expectativas, especialmente entre quienes heredan tras la muerte de un familiar con pocos bienes inmobiliarios y mucho dinero en cuenta. 

La declaración pública de la notaria ha venido a romper ese mito. No existe una cláusula de libre disposición reconocida ni útil a efectos fiscales y, sobre todo, esa interpretación puede inducir a engaño. Como ella misma admite, cada vez que ve esos vídeos “le recorre un escalofrío” tal y como lo relataban los compañeros de El Español. 

El proceso, por tanto, no debe hacerse con improvisación, sino con los documentos y trámites adecuados. El Confidencial considera imprescindible aportar datos como la defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, autoliquidación del impuesto y comunicación formal al banco para que libere los fondos necesarios.

Personas firmando una herencia.
Personas firmando una herencia.

Ventajas y límites de esta opción

Para muchos herederos, poder usar el dinero del fallecido representa un alivio real. No tener que buscar recursos ajenos (préstamos, avales, venta de bienes) reduce la presión psicológica y evita decisiones precipitadas poco favorables tal y como aconsejaban en El Español. Además, según los compañeros, se agiliza el proceso de liquidación, que en muchos casos se convierte en una carrera contra el reloj: los plazos para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones son estrictos. 

Asimismo, tal y como destapaba El Confidencial, este mecanismo puede favorecer que herencias con poca liquidez no queden atrapadas en un limbo: los herederos podrían pagar el impuesto y luego recibir el resto de bienes sin necesidad de vender nada. Sin embargo, hay límites: si la cuenta del fallecido no tiene saldo suficiente, los herederos deberán aportar lo que falte. Europa Press advertía además, que si hay varios herederos, lo habitual es que todos deban estar de acuerdo para autorizar el uso de esos fondos para pagar el impuesto.

Esta opción no exime del impuesto. Según El Español, el coste final dependerá del valor de la herencia, del parentesco con el fallecido, del patrimonio previo del heredero y de la comunidad autónoma en la que se tribute, dado que las reducciones y bonificaciones varían significativamente según la región.

Qué hacer si vas a gestionar una herencia

Para aprovechar correctamente esta opción, conviene seguir ciertos pasos concretos. El Español, aportaba varias medidas concretas. Primero, acreditar legalmente la condición de heredero o legatario (certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos). Después preparar la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones correspondiente. 

Esa información se deberá presentar al banco para solicitar que libere una cantidad concreta para pagar el impuesto. El banco, tras verificar la documentación, suele emitir un cheque o transferencia a nombre de la administración tributaria. Una vez abonado el impuesto, los herederos pueden proceder a aceptar la herencia y repartir el resto de los bienes. 

Una realidad práctica para miles de herederos

La aclaración de los notarios viene a poner luz sobre un asunto que genera incógnitas y, a veces, miedos: qué hacer cuando se hereda, pero no se tiene liquidez para pagar el Impuesto de Sucesiones. El hecho de que se pueda usar el dinero del fallecido ofrece una vía legítima, práctica y segura, que puede evitar conflictos familiares, apresuramientos innecesarios o ventas urgentes de bienes.

Para quienes en los próximos meses deban enfrentar una herencia, este conocimiento puede marcar la diferencia entre una gestión ordenada del patrimonio y un proceso caótico plagado de urgencias financieras. Heredar no debe ser solo una fuente de responsabilidades y tributos; conocer bien las reglas puede convertirlo en una transición mucho más llevadera y lógica.

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