Alerta con lo que compartes en redes: podrías cometer ‘doxing’

El ‘doxing’ es publicar o compartir información privada e identificable sobre un individuo o una organización

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La tecnología ha roto la barrera espacio/tiempo que hasta ahora definía la comunicación. La entrada en el juego de las redes sociales ha dotado a los individuos de una plataforma para comunicarse, hacerse eco de mensajes y visibilizar sus opiniones.

El problema viene cuando con la publicación de un contenido en las redes sociales –o por cualquier aplicación de mensajería instantánea- acarrea delitos o infracciones administrativas.

Uno de los que comúnmente se cometen, usualmente de forma involuntaria es el doxing, es decir, es publicar o compartir información privada e identificable sobre un individuo o una organización

La GDPR establece que solo las personas jurídicas pueden ser sancionadas administrativamente

Los usuarios pueden pensar erróneamente que ellos son simples difusores de una información ya publicada por otro, pero, al fin y al cabo, compartir sin consentimiento expreso una información en las redes sociales supone un peligro real para nuestro Estado de Derecho.

De hecho, en el reglamento de Twitter ya se expone que la compañía considera “reprobable” el hecho de publicar una información –un teléfono o un domicilio-, contemplándolo como una de las infracciones más peligrosas en materia de seguridad.

‘Doxing’: una legislación en pañales

El problema de las redes sociales es que aún existen muchas dudas sobre su aplicación en las infracciones marcadas hasta ahora en la legislación actual.

No en vano, el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR), que entró en vigor hace apenas unos meses, establece que las solo personas jurídicas pueden ser sancionadas administrativamente a la hora de compartir información privada de terceros en las redes sociales.

La ley contempla como infracciones administrativas para aquellas entidades que revelen información privada hasta máximos de diez millones de euros

“Aunque no sea publicar y tan solo sea retwittear o compartir la publicación, la ley solo exime –en el artículo 2.2 apartado C- de responsabilidad a las personas físicas, con lo que las organizaciones podrían ser sancionadas administrativamente” sentencia el responsable de tecnología de Marimón Abogados, Luis Marimón.

La ley contempla como infracciones administrativas para aquellas entidades que revelen información privada hasta máximos de diez millones de euros o el equivalente al 2% del volumen de negocio de la entidad-.

El socio de Audens Abogados, Marcos Judel, va algo más allá y revela que aquellas personas, aunque a título personal, compartan información privada en redes podrían “no tener problemas con la ley de protección de datos pero sí otro tipo responsabilidades relacionadas con el derecho a la imagen, a la protección del honor o a la revelación de secretos –alguno de estos delitos relacionados con entre cinco y siete años de prisión por el Código Penal-.

La ética humana

Más allá de posibles infracciones administrativas, ambos expertos consultados por Economía Digital no dudan en coincidir que “se está infringiendo la ley ética y moral”

Al fin y al cabo, en el hipotético caso que de que el linchamiento virtual llegue a convertirse en físico, todos aquellos que han compartido la información que ha llevado a la infracción son tan responsables morales como el autor original.

Un error cada vez más recurrente

Son muchos los casos recientes en los que, con la motivación de una revuelta pacífica, se han publicado datos privados que han puesto en compromiso la seguridad de un persona privada, como en el caso IVERCO en Madrid o a políticos como Soraya Sáenz de Santamaría o más recientemente a Begoña Villacís.

Si bien las protestas ciudadanas son legítimas y forman parte de un estado democrático sano, el clima social crispado en el que vivimos, junto a una revolución tecnológica a la que aún no nos hemos acabado de adaptar, lanza a los usuarios a irresponsabilidades como ésta.  

Economía Digital

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