Las cláusulas más abusivas en un contrato de alquiler: no pierdas dinero

La normativa que regula los contratos de alquiler de vivienda es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

Un local en alquiler. EFE/ David Arquimbau Sintes

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Uno de los momentos cruciales cuando se alquila una vivienda es la firma del contrato. Para evitar futuros conflictos es fundamental poner atención a todos los detalles recogidos en el documento y, así, protestar si se detecta alguna cláusula abusiva para que sea declarada nula.

La normativa que regula los contratos de alquiler de vivienda es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Precisamente, esta ley establece: «Se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice».

Duración del contrato

Habitualmente, los propietarios de los inmuebles acostumbran a fijar la duración del contrato de alquiler en un año renovable. No obstante, los inquilinos han de saber que cuentan con la posibilidad de quedarse, como mínimo, hasta cinco años, a excepción de si se rescinde el contrato con antelación, según apunta el abogado del despacho Marín & Mateo Abogados José Martín Bermúdez al ElEconomista.

Asimismo, el inquilino puede ejercer el derecho de desistimiento, que ofrece la posibilidad de renunciar a vivir en una vivienda alquilada y, consecuentemente, dar por terminado el contrato de arrendamiento del inmueble en cuestión. «El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días«, concreta el artículo 11 de la LAU.

En este sentido, Bermúdez deja bien claro que en el caso de que el contrato de alquiler contemple alguna cláusula por «encima de esos tiempos» se consideraría nula. Sin embargo, subraya que si el inquilino se va antes del plazo fijado en la normativa, el propietario puede requerirle una indemnización, siempre y cuando se haya previsto en el contrato.

Además, según alerta el abogado, el importe de la indemnización no podrá ser «mayor que una mensualidad por cada año que reste de cumplir el contrato, prorrateándose la cantidad a indemnizar cuando haya un plazo inferior al año».

Actualización del importe

A pesar de que gran parte de los inquilinos pueden pensar que la actualización de la cuota del alquiler acorde a la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) es automática, si no está estipulada en el contrato no se puede efectuar.»Si esta cláusula no está inserta en el contrato, no se actualizará la renta y el arrendador percibirá la misma cantidad durante toda la vida del contrato», subraya Bermúdez.

«Esta cláusula deviene en nula si se expone que la renta se actualizará según el IPC más un punto, dos puntos», insiste el letrado para luego puntualizar que cuando se firma un contrato que recoge un porcentaje de actualización y, posteriormente, es superior al dato del IPC, no será considerado válido. «Si se indica que es un 3% y el IPC es del 4%, se actualizará al 3% porque es la voluntad de las partes, pero si el IPC es del 2%, se debe respetar ese 2%«, concreta.

Reparaciones

«Las reparaciones ordinarias derivadas del uso cotidiano del inmueble corren a cargo del arrendatario, pero el arrendador debe hacerse cargo de las más costosas, como problemas con las cañerías o la instalación eléctrica», destaca para luego añadir: «El inquilino no puede negarse a pagar la renta para presionar al propietario y exigirle reparaciones, ya que el impago puede derivar en una demanda de desahucio», dicen Martín. 

Acceso a la vivienda

«El domicilio es inviolable», destaca para luego aseverar: «Nadie puede entrar sin el consentimiento del inquilino, aunque evidentemente no es el propietario del inmueble, pero sí el que lo habita y, como tal, se considera su domicilio, salvo en casos legalmente establecidos como causa de fuerza mayor, comisión de un flagrante delito o resolución judicial».

Pagos adicionales

El letrado también recuerda que «bajo ningún concepto» se pueden incluir cláusulas en las que se estipule que en los meses de julio y diciembre el inquilino deba desembolsar dos cuotas.

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