Eneko Martínez, experto en RRHH, aclara quién tiene derecho a la paga extra de Navidad estando de baja
El experto en recursos humanos, Eneko Martínez, recuerda que existen algunos casos concretos en los cuales no se percibe la paga extraordinaria de Navidad
A las puertas de la época navideña, no son pocos los trabajadores que esperan cobrar la paga extra de Navidad. Se trata de una de las dos pagas extraordinarias que pueden percibir de forma anual cada uno de los empleados que conforman la plantilla de una empresa, más allá de la paga extraordinaria de verano.
De esta manera, los trabajadores cuentan con un importe adicional que se suma a la nómina y que puede resultarle útil para atenuar el impacto en el bolsillo que suele acarrear la llegada de la Navidad. Con todo, a las personas que se encuentran de baja laboral les puede surgir la siguiente pregunta: ¿se continúa teniendo derecho a cobrar la paga extra de Navidad?.
Cobrar la paga extra estando de baja
El experto en recursos humanos, Eneko Martínez, ha recordado en un vídeo publicado en su canal de Youtube que existen algunos casos concretos en los cuales no se percibe la paga extra. Una clara muestra de ello es el caso de los empleados con la paga extra prorrateada, lo que implica que cada mes cobran la parte proporcional de la paga extraordinaria.

Entre las situaciones que impiden la percepción de la paga extra también figuran algunos casos concretos en los que el trabajador se encuentra de baja laboral. De forma general, cuando un empleado no está trabajando por incapacidad temporal no se suele ingresar la paga extraordinaria.
«En un proceso de incapacidad temporal, una baja es una suspensión de la relación laboral, y al ser una suspensión, no se genera derecho a salario», ha subrayado.
El profesional ha concretado que por norma general la baja laboral conlleva la pérdida del derecho a percibir la paga extra independientemente del motivo que haya desencadenado la baja laboral, desde enfermedad común hasta accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Cuáles son las excepciones
«Se descuenta del importe de la paga extra el tiempo correspondiente a la situación de incapacidad temporal«, ha hecho hincapié si bien ha puntualizado que existe una excepción.
Se trata de los casos en los que el convenio colectivo contempla esta posibilidad. «Habrá que ver si está considerado, si se entiende que ese tiempo es tiempo de trabajo efectivo», ha destacado.
Cobrar la baja
Según concreta la Seguridad Social en su página web, la baja temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador a raíz de una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo.
La baja temporal cubre la pérdida de rentas del trabajador a raíz de una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo
Cabe destacar que también cubre las situaciones en las que puedan encontrarse las trabajadoras en caso de menstruación incapacitante secundaria, gestación e interrupción del embarazo, siempre y cuando reciba asistencia sanitaria por parte del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
La cuantía del subsidio varía en función del motivo por el cual se solicita la baja temporal:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
- Menstruación incapacitante secundaria: del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%.
- Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: el primer día se percibe el salario, mientras que del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75%.
El subsidio se extingue cuando transcurre el plazo máximo establecido, se recibe el alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, se pasa a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento.