CaixaBank, con 4.165 millones en hipotecas IRPH, defiende la validez del índice y no provisiona

CaixaBank decide no provisionar cantidad alguna por las hipotecas IRPH a pesar de la sentencia de julio del TJUE.

El presidente de Caixabank, José Ignacio Goirigolzarri. Foto: Caixabank

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CaixaBank, el banco español más expuesto al contencioso sobre el IRPH, considera que las últimas sentencias europeas, y también españolas, validan la comercialización de hipotecas referenciadas a este índice.

La entidad, con 4.165 millones de euros en hipotecas IRPH vendidas a clientes, ha decidido en sus cuentas de 2023 no provisionar cantidad alguna relacionada con el asunto, a pesar de la litigiosidad que ha generado.

El banco presidido por José Ignacio Goirigolzarri sostiene que las «cuatro resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictadas hasta la fecha han aportado claridad al enjuiciamiento de las demandas que cuestionan la falta de transparencia de los préstamos que incluían el índice IRPH», así como las sentencias emitidas por la Sala Primera del Tribunal Supremo.

«La conclusión jurídica principal del actual marco judicial y sin perjuicio de su eventual evolución, es la validez de los préstamos hipotecarios que incluyan tal índice«, afirma CaixaBank.

«Lo relevante es que la eventual declaración de falta de transparencia requiere para el Tribunal Supremo, conforme doctrina reiterada del TJUE, realizar consecutivamente un juicio de abusividad y tal abusividad -por existencia de mala fe y desequilibrio importante- no tiene lugar en estos casos», defiende CaixaBank.

Asociaciones financieras y abogados de clientes con hipotecas referenciadas al IRPH no lo tienen tan claro.

Diferencial negativo

El pasado mes de julio el TJUE volvió a pronunciarse sobre el conflicto, esta vez después de que el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca presentara una cuestión prejudicial para valorar si los bancos incurrieron en una práctica abusiva al comercializar las hipotecas IRPH sin aplicar un diferencial negativo.

Mientras que CaixaBank valora positivamente la sentencia de julio del TJUE, el exjuez del Tribunal Supremo Javier Orduña estima que es favorable para los clientes bancarios.

El exJuez del Supremo Javier Orduña considera que la sentencia de julio del TJUE es favorable para los clientes financieros

El tribunal europeo «establece los nuevos parámetros de abusividad aplicables para valorar el IRPH, y esto lo hace a tenor del conocimiento que ha tenido gracias, fundamentalmente, a la cuestión prejudicial planteada», explica Orduña.

Javier Orduña, que abandonó su puesto en el Supremo a mediados de 2019, emitió un voto particular, en la sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2015 sobre cláusulas suelo, en el que defendió la devolución total de los intereses cobrados por las entidades financieras indebidamente a los titulares de hipotecas con cláusulas suelo. A finales de 2016, el TJUE estableció la devolución íntegra de esos intereses.

«La primera advertencia que hace el TJUE es que considera pertinente que la entidad financiera hubiese advertido que no se trataba de un índice más, sino de un índice peculiar, en el fondo una auténtica TAE», estima el exjuez del Supremo.

Asufin, la asociación de clientes financieros, cree que la sentencia de julio del TJUE es «demoledora«. Los bancos «se han escudado en que toda la información estaba publicada por el Banco de España y en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por fin el TJUE deja bien claro que no es suficiente», defiende.

La hoy ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en una concentración en 2016 en Ferrol de apoyo a los afectados por el IRPH. EFE

CaixaBank, sin embargo, en su informe financiero de 2023, publicado ayer viernes en la CNMV, dice que, el aspecto «positivo y decisivo» de la sentencia de julio del TJUE es que «para el caso de que se declare la falta de transparencia, es necesario llevar a cabo un control de abusividad (cuyos parámetros no se ven alterados con respecto a la doctrina ya asentada: se considera que concurre buena fe y que no se genera un desequilibrio al consumidor)».

El exJuez del Supremo Javier Orduña considera que no es opinable que la competencia para establecer los parámetros del juicio del abusividad la tiene el TJUE, no el Supremo. «Ni es opinable que esos parámetros obligan, vinculan, a nuestros órganos jurisdiccionales, nuestros jueces tienen que aplicar el Derecho de la UE según lo interpreta el TJUE, y no es opinable si, efectivamente, las sentencias son claras y precisas».

CaixaBank concluye que las sentencias del TJUE y del Supremo han clarificado «la plena validez de la contratación y la ausencia de riesgo actual sobre la eventual salida de recursos con motivo de una eventual declaración de falta de transparencia».

En concordancia «con la actualidad y razonabilidad jurídica de lo expresado, así como la mejor información disponible hasta el momento», CaixaBank no mantiene provisiones por este concepto, indica. «Sin perjuicio de disponer de un fondo para atender eventuales desembolsos aislados en casos específicos donde el Juzgado aplique una doctrina disonante con la establecida por el Tribunal Supremo». añade.

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