La Justicia sentencia que FIFA y UEFA han abusado de una posición de dominio con la Superliga

El fallo de un juzgado de Madrid da parcialmente la razón al presidente del Real Madrid Florentino Pérez, uno de los principales impulsores de la Superliga

Florentino Pérez, presidente del Real Madrid

Florentino Pérez realiza una llamada telefónica

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La jueza del Juzgado de lo Mercantil Número 17 de Madrid ha dictaminado que UEFA y FIFA han abusado de su posición de dominio al arrogarse el poder de prohibir la participación en competiciones alternativas.

Más precisamente, la magistrada Sofía Gil García acusa a estas organizaciones internacionales de estár «impidiendo la libre competencia en el mercado, imponiendo restricciones injustificadas y desproporcionadas», recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Economía Digital; donde se puntualiza que han cometido infracciones de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Esto supone una respuesta parcial a la demanda de la European Super League Company S.L. (ESLC), dueña de la ‘Superliga’ de fútbol, presentada por el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez.

Sin embargo, la sentencia no es firme, tanto la FIFA como UEFA pueden «interponer recursos de apelación en veinte días».

Paralizar las acciones contra la competencia

En su fallo, el juzgado ordena a UEFA y FIFA cesar en las conductas anticompetitivas sancionadas y les prohíbe volver a realizarlas en el futuro.

Además, condena a estas instituciones a «remover inmediatamente todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas» que hayan realizado antes o durante el proceso legal iniciado por el titular del Real Madrid.

Este procedimiento se inició el 18 de abril de 2021, cuando la ESLC anunció el lanzamiento de un nuevo proyecto de competición de fútbol profesional llamado ‘Superliga’ y tomó medidas legales en defensa de la competencia en respuesta a las acciones de estas instituciones.

Coincidencia con el TJUE

Cabe puntualizar que la sentencia del tribunal madrileño se encuadra con el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al cual el mismo tribunal remitió una cuestión preliminar antes de la vista.

En este sentido, la magistrada española coincide en que los artículos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artículo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales, así como los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA, son incompatibles con los artículos 101 y 102 del TFUE sobre el marco legal y jurisprudencial del mercado de la competencia en la Unión Europea.

Para el tribunal, estos artículos del TFUE también son infringidos por las declaraciones de FIFA, UEFA y otras entidades, “incluyendo federaciones y ligas de Inglaterra, Italia y España, algunos de cuyos clubes formaban parte del proyecto, el 18 de abril de 2021, en relación con el proyecto de competición internacional paneuropea”, explicó el TSJ.

La razón a European Super League Company

La sentencia favorece la solicitud de la ESLC (una sociedad de derecho privado con sede en España) argumentando que la acción de las demandadas (UEFA y FIFA) no solo buscaba “evitar el desarrollo de un proyecto específico, sino también evitar la entrada de un competidor tercero y modificar el sistema monopolístico de la organización de competiciones”.

Además, destaca que se mantuvo la misma defensa a lo largo del proceso, a pesar de “que el proyecto de la Superliga haya decaído o al menos se ha aceptado que no se va a desarrollar en los términos inicialmente planteados”.

El fallo indica que “los actos iniciales conectaban a la oposición de modificación del sistema de autorización de competiciones de terceros competidores”.

Los cambios en el proyecto

Los únicos clubes que permanecen del proyecto original son Real Madrid, FC Barcelona y Oporto.

Aunque inicialmente se planeaba como una competición cerrada para 20 clubes, con equipos fundadores, invitados y otros clasificados anualmente, luego se presentó como una competición abierta con 64 participantes, ascensos y descensos, además de un torneo femenino para 32 clubes.

La sentencia señala que, dado que la Superliga en sus términos iniciales ya ha sido descartada por sus impulsores, los reclamos relacionados con ella también “deben igualmente recaer”.

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