Carrefour se suma a Mercadona y DIA y tumba las multas por comprar leche a Capsa por debajo de coste

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula una sanción de 100.000 euros al grupo de supermercados por destrucción de valor en la cadena alimentaria al entender que el procedimiento generó indefensión

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, durante una sesión plenaria en el Senado, a 3 de febrero de 2026. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, durante una sesión plenaria en el Senado, a 3 de febrero de 2026. Alejandro Martínez Vélez / Europa Press

La AICA, la agencia pública a la que recurrieron los ganaderos para denunciar la rebaja de precios de la industria en los contratos de suministro de leche de abril, tiene serios problemas para sancionar a las empresas. O más bien, para que sus sanciones pasen el filtro judicial. Así lo acaba de demostrar Carrefour, que se ha sumado a la lista de compañías que han logrado tumbar las multas del organismo adscrito al Ministerio de Agricultura por adquirir leche a un precio supuestamente inferior a los costes de producción. Esa práctica está prohibida en la Ley de la Cadena Alimentaria y constituye una infracción grave y sancionable para la Agencia de Información y Control Alimentario. Sin embargo, el procedimiento que utiliza la entidad genera indefensión en los sancionados, por lo que las multas no están saliendo adelante.

A la espera de que el Supremo resuelva el entuerto, algunos de los grandes actores de la cadena de valor están consiguiendo anular las multas. Lo hizo Lactalis, el grupo que más leche recoge en España. Lo hizo Mercadona, la mayor compañía de distribución alimentaria del mercado español. Y lo acaba de hacer también Carrefour, la segunda mayor cadena de supermercados en España por cuota de mercado.

Gran cliente de Central Lechera Asturiana

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso presentado por la multinacional francesa y ha echado por tierra una sanción de 100.000 euros de la AICA por adquirir leche por debajo de coste. La compra fue a Capsa, el brazo industrial de Central Lechera Asturiana y la dueña de la planta de Larsa en Outeiro de Rei. Carrefour es su segundo mayor cliente de leche entera, según indica la sentencia.

El recurso del grupo de supermercados no fue directamente contra la agencia pública sino contra la resolución del Ministerio de Agricultura que desestimó su recurso de alzada contra la multa. El tribunal anula esa resolución del departamento que dirige Luis Planas y, en consecuencia, obliga a que la multa decaiga.

La sentencia, del pasado seis de mayo, reitera argumentos conocidos y que ya han sido refrendados por la Audiencia Nacional. La exposición de los magistrados es similar a la que siguió la Sala de lo Contencioso el año pasado para tumbar las sanciones a Mercadona por, supuestamente, comprar leche por debajo de coste a Covap, el principal proveedor de los briks de Hacendado; y a Lactalis, por comprar leche cruda de vaca a precios por debajo de los costes de producción a Ramaderia Devesa, una ganadería de Lleida. También DIA o Ahorramás han logrado zafarse de sanciones similares por la adquisición de leche a Grupo Lence, la mayor empresa láctea gallega por volumen de ingresos.

Una sentencia de DIA

El TSJM no tiene más que basarse en un caso previo que afectaba a DIA para resolver el recurso de Carrefour. En este sentido, los magistrados vuelven a indicar que la confidencialidad de los costes de producción de Capsa en el procedimiento perturba el derecho de defensa de la multinacional francesa, pues impide cuestionar o presentar pruebas contra ese cálculo, clave para determinar si, efectivamente, compró a su proveedor por un precio inferior a costes y, en consecuencia, provocó la destrucción de valor en la cadena alimentaria.

«A la recurrente se le pide un acto de fe, que admita ser sancionada por haber comprado un tipo de leche entera a un precio inferior al de su coste de producción, sin haber llegado, incluso, a saberlo, en momento alguno. Sin que el hecho que este tribunal lo conozca sirve de justificación; puesto que, lo relevante, es que la actora conozca, durante la a fase administrativa, la prueba de cargo, al menos, indiciariamente en sus datos y fundamentos esenciales, que, no se han alcanzado en el caso enjuiciado», dice la sentencia invocando su resolución anterior favorable a DIA.

Los lazos entre Carrefour y Capsa

La indefensión generada a Carrefour anula la sanción impuesta por la AICA, que concluyó que en enero, febrero y marzo de 2021 había abonado un precio inferior a costes por la leche adquirida a Capsa. El problema estaría en que, en esos meses, la distribuidora y el grupo lácteo habrían acordado unos descuentos sobre el precio pactado por contrato, 0,6505 euros por litro, que rebajó el precio final a 0,5168 euros por litro, situándose ahí por debajo de los costes.

Añadía la AICA que Carrefour «es el cuarto grupo empresarial de distribución minorista en España, con una cuota total de, aproximadamente, un 9%; además, es el principal cliente de Central Lechera Asturiana, por lo que tiene una posición de dominio para imponerle clausulas y condiciones de venta; por lo que, la recurrente, ha de ser extremadamente cuidadosa en que, sus imposiciones y demandas a sus proveedores no provoquen, como en el caso de autos, que vendan a pérdida».

En manos del Supremo

El asunto que abordó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid con Carrefour ha llegado ya al Supremo en los casos que afectaron a Mercadona y Lactalis, puesto que la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Agricultura, recurrió la anulación de las sanciones de la AICA. En la admisión a trámite de los recursos, el Alto Tribunal indicó que reviste interés casacional «determinar si resulta indispensable para garantizar la efectividad del ejercicio del derecho de defensa en el correspondiente procedimiento sancionador, que el operador a quien se impute la comisión de una infracción por destrucción de valor en la cadena alimentaria por pagar a su proveedor un precio inferior al coste efectivo de producción, tenga acceso a los documentos y datos de su proveedor sobre dicho coste a pesar de que hayan sido declarados confidenciales».

La Abogacía del Estado, por su parte, sostiene que el criterio sostenido en la anulación de las sanciones «vacía totalmente de contenido y virtualidad la previsión de confidencialidad, haciéndola en la práctica absolutamente incompatible con el derecho de defensa, puesto que llevaría a que siempre y en todo caso, cualesquiera que fueran las circunstancias concurrentes, se apreciase la existencia de indefensión cuando se declarasen confidenciales los documentos aportados por el proveedor que acreditan y explican su coste efectivo de producción».

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