Gol de Vinícius en A Coruña: gana el pulso judicial con un empresario gallego por su marca

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña da la razón al futbolista brasileño y declara la nulidad de la marca denominada Vinicius que un empresario santiagués registró meses después de su incorporación al Real Madrid

El delantero brasileño del Real Madrid, Vinícius Jr., (i) disputa el balón ante David García (d), defensa del Osasuna, durante el partido de Liga EA Sports que el Real Madrid y el Osasuna en el estadio Santiago Bernabéu. EFE/Rodrigo Jiménez

El delantero brasileño del Real Madrid, Vinícius Jr., (i) disputa el balón ante David García (d), defensa del Osasuna, durante el partido de Liga EA Sports que el Real Madrid y el Osasuna en el estadio Santiago Bernabéu. EFE/Rodrigo Jiménez

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Vinícius Júnior se pelea por el uso de su marca en un juzgado de A Coruña. El futbolista brasileño del Real Madrid se ha impuesto en el pulso judicial que mantiene con el empresario santiagués José Juan Calvo Marchite a cuenta de la marca Vinicius.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Economía Digital Galicia, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña da la razón al jugador del conjunto merengue y estima íntegramente su demanda. La resolución, que no es todavía firme y puede ser recurrida, declara la nulidad del registro de marca Vinicius, que lleva cuatro años en activo.

Fue en noviembre de 2018 cuando el empresario santiagués solicitó su inscripción ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El movimiento se produjo meses después de que, ese mismo verano, el jugador brasileño se integrase en las filas del Real Madrid para arrancar la temporada en el filial (el Real Madrid Castilla) y finalmente dar el salto al primer equipo en una temporada en la que disputó 18 partidos en Primera División.

El futbolista brasileño acudió a los tribunales para solicitar la nulidad de esta marca al entender que la prioritaria era la de Vinícius Jr. Esta había sido registrada por él ya en agosto de 2017 para todo el territorio europeo con las clases 25 y 28 en la Clasificación de Niza. Bajo estas etiquetas se agrupan marcas relacionadas con «prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería» otras que giran en torno a todo tipo de juegos.

El origen del caso

Para esta misma clase logró la aprobación de la marca Vinicius el empresario santiagués. Sin embargo, la defensa del jugador brasileño entiende, tal y como se recoge la sentencia, que esta solicitud una vez se consumó su llegada al cuadro blanco «se produjo sin una verdadera voluntad de usar la marca en el tráfico económico y con el único fin de aprovecharse de la reputación del Sr. Nicolas y de ampararse en el registro para dar cobertura a un uso que invade el ámbito de exclusiva de la marca prioritaria».

La defensa de Vinícius consideraba que existía causa de nulidad absoluta también por el hecho de concurrir «mala fe» por parte de Calvo Marchite, que a su vez respondió asegurando que el futbolista del Real Madrid no ha utilizado nunca su marca. «De hecho, en la fecha presente, el demandante se promociona con la denominación Vini Jr«, recoge la sentencia.

En este sentido, la defensa del empresario santiagués también argumentaba que «hasta finales del año 2019, el demandante no se ha preocupado por el registro u obtención de sus marca». Fue entonces cuando el jugador del Real Madrid firmó un acuerdo de cesión de la marca Vinicius Jr con un particular francés. Pese a ello, Calvo Marchite alegaba que desde entonces «no se ha acreditado el uso» de su marca Vinícius Jr. ni para juegos ni para prendas de vestir. Además, la parte demandada también niega la existencia de mala fe ya que la denominación Vinicius «tiene mucho arraigo en la época romana».

Los argumentos de la magistrada

Sin embargo, la sentencia redactada por la magistrada Nuria Fachal recoge que «de las circunstancias concurrentes en el momento de la presentación de la solicitud de registro de la marca controvertida se infiere la intención deshonesta del solicitante, consistente en aprovecharse indebida y gratuitamente de la reputación del demandante».

La sentencia también hace referencia a los tiempos que la parte demandada alegaba para intentar echar por tierra la demanda de Vinícius Jr. «No vemos qué relevancia puede tener en la resolución de la litis que, según se afirma en la contestación, Vinícius no se preocupara hasta finales del año 2019 del registro u obtención de sus marcas. De hecho, que exista, en este caso, una marca registrada a favor del demandante, sólo constituye un argumento de refuerzo para sustentar su posición, al aducir la mala fe por parte del solicitante en el momento de presentar la solicitud de registro», apunta.

Es por ello que la magistrada considera que «las explicaciones que se facilitan en el escrito de contestación no son creíbles y deben, por ello, rechazarse», motivo por el cual estima íntegramente la demanda.

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