El TSJ de Aragón anula la limitación de aforos en eventos: los hosteleros podrán exigir una indemnización

El TSJA declara nula la orden dictada por el Gobierno regional por la que reducía el aforo en eventos y reuniones sociales hasta un máximo de 50 personas

Manifestación SOS hosteleria en Zaragoza. Imagen: Horeca Zaragoza.

Manifestación SOS hosteleria en Zaragoza. Imagen: Horeca Zaragoza.

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Los hosteleros han ganado la primera batalla judicial por las restricciones impuestas por los gobiernos para frenar el coronavirus. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha declarado nula la orden dictada por el Gobierno regional el pasado 9 de septiembre por la que reducía el aforo en eventos y reuniones sociales hasta un máximo de 50 personas.  

De esta forma, la justicia aragonesa abre la puerta a que las empresas del sector de la restauración que se hayan visto perjudicadas por esta medida del Ejecutivo de Javier Lambán puedan exigir una indemnización, según ha adelantado este viernes El Confidencial.

El artículo 6 de la orden establecía que las reuniones sociales no podían superar el número de cincuenta personas, cuando tenían lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se producían al aire libre. “Se entiende por reuniones sociales las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza”, matizaba el texto.  

Varios clientes conversan en la terraza de un bar EFE/Kiko Huesca/Archivo
Varios clientes conversan en la terraza de un bar EFE/Kiko Huesca/Archivo

Por lo tanto, la justicia anula esta norma por dos razones. En primer lugar, porque el Gobierno autonómico impuso una restricción que afectaba al derecho fundamental de reunión sin la cobertura jurídica necesaria. Y, segundo, por haber prescindido de los informes técnicos y trámites de audiencia que exige la ley para su tramitación, según ha explicado el citado medio.  

El TSJA determina que se ha limitado el derecho fundamental de reunión

El problema no reside únicamente en una limitación de aforos que, según han apuntado los magistrados, no se discute. El dilema real es que se ha limitado el derecho de reunión de 50 personas incluso cuando el lugar del evento tiene cabida para 200 o 300.   “Se permite la concurrencia de tres, cuatro o cinco celebraciones diferentes si no superan el número total que permite la reducción general del aforo al 75%, pudiendo, por ejemplo, haber cuatro reuniones de 50 personas en el mismo recinto, pero no una de 51«, indica la orden.  

El dilema real es que se ha limitado el derecho de reunión de 50 personas incluso cuando el lugar del evento tiene cabida para 200 o 300

Según los magistrados, la decisión del Gobierno de Aragón no se trata de limitar la actividad empresarial o de imponer medidas de precaución sanitarias, sino que limita el derecho de reunión.  

La medida no está «justificada»

 El artículo permite a las autoridades «adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible». Basándose en ello, los jueces creen que se hace referencia únicamente a medidas relativas al entorno de quienes estén contagiados, por lo que no se puede tomar una medida que afecte al conjunto de la población.  

«La proporcionalidad y su ponderación, primero por la Administración y luego por los tribunales, al revisar su actuación, requiere que estén reguladas medidas concretas, que se individualicen las medidas y las personas a las que puede afectar y que se justifique el sacrificio de los derechos individuales. Y, por supuesto, que la medida, sea concreta o reglamentaria, está bien motivada a fin de poder determinar la proporcionalidad», dicta la resolución.

Y añade: «Si no está prevista la medida y las circunstancias, es imposible hacer un correcto juicio de proporcionalidad, pues la sola mención de la preservación de la vida del ciudadano servirá para justificar imponerle todo tipo de restricciones por su bien y por el de los demás». Por lo tanto, al no tratar de enfermos o sus contactos, esta restricción no está «justificada».

Economía Digital

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