Motivos para justificar la ausencia a una mesa electoral en las elecciones de Madrid

Estos son los motivos para justificar la ausencia a una mesa electoral en las próximas elecciones de Madrid del 4-M: desde circunstancias personales a motivos laborales

Una mujer equipada con un equipo de protección individual (EPI) trabaja en una de las mesas electorales del Polideportivo Municipal de la España Industrial de Barcelona, en los comicios del 14-F de 2021 | EFE/QG

Una mujer equipada con un equipo de protección individual (EPI) trabaja en una de las mesas electorales del Polideportivo Municipal de la España Industrial de Barcelona, en los comicios del 14-F de 2021 | EFE/QG

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Si de normal ya genera rechazo pasar un día de comicios en una de las mesas electorales, en medio de una pandemia de coronavirus todavía más. Las personas que reciban una carta indicándoles que les ha tocado presidir una de estas mesas o ser vocales en la próxima llamada a las urnas madrileñas del 4-M lo tienen difícil para escaquearse. No obstante, existe una serie de motivos, regulados en la Instrucción 6/2011, del expediente 140/244, de la Junta Electoral Central, que pueden permitir esa ausencia.  

Entre las excusas están las causas personales y las circunstancias de cada uno que se convierten en objeto de valoración por la a la Junta Electoral de Zona. Además, también se pueden alegar circunstancias familiares o laborales. A continuación se detallan todos los casos:  

Causas personales 

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70. 
  • La situación de discapacidad: la aportación de la declaración de discapacidad de cualquier grado será suficiente para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de Zona. 
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. 
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica. 
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social: debe acreditarse mediante certificado médico o mediante copia del escrito de reconocimiento de descanso maternal. 
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos. 
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa. 
  • La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación. 

Circunstancias a valorar por la Junta Electoral de Zona: 

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral. 
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores concurran también en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.  
  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo. 
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a ella, cuando resulten inaplazables. 
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.  
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral. 

Causas familiares 

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.  
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.  
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. 
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con este una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.  
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. 

Causas laborales 

  • Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.  
  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.  
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral. 
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. 
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