La ayuda del SEPE con solo 2 meses cotizados: cómo solicitarla paso a paso

Las personas interesadas en solicitar la ayuda deben encontrarse en situación legal de desempleo y estar inscritas como demandantes de empleo en el SEPE

SEPE.

El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) gestiona la concesión de la prestación contributiva por desempleo, si bien también se encarga de la concesión de otras ayudas menos conocidas como el subsidio para personas mayores de 52 años hasta las ayudas para personas emigrantes retornadas, la prestación para víctimas de violencia de género o el subsidio agrario para trabajadores de Andalucía y Extremadura.

Entre los subsidios que gestiona el organismo público también figura la prestación especial de artistas, que pueden solicitar los trabajadores dedicados a las artes escénicas, audiovisuales y musicales, si bien también tienen acceso los empleados especializados en las actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de actividades artísticas.

Cuáles son los requisitos

Las personas interesadas en solicitar el subsidio especial de artistas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilado al alta.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
  • No tener derecho a un alta inicial de la prestación por desempleo de nivel contributivo ordinaria.
  • Desde la fecha de la extinción de la anterior prestación especial hasta la fecha de nacimiento de la nueva prestación especial debe haber transcurrido como mínimo un año.
  • Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del acuerdo de actividad incluido en la solicitud de la prestación especial.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no se disponga del período de cotización necesario o el contrato esté suspendido o reducida la jornada.

También será necesario acreditar 60 días de alta en Seguridad Social habiendo prestado servicios en la actividad artística dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido tenidos en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior.

No obstante, cabe la posibilidad de solicitar el subsidio si se cuentan con 180 días de alta en Seguridad Social desempeñando una actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, dentro de los seis años anteriores a la fecha de la situación legal de desempleo, según se desprende de la página web del SEPE.

Cómo solicitar la ayuda del SEPE

La prestación contempla una duración de 120 días y una cuantía mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Sin embargo, cuando la media diaria de las bases de cotización correspondientes a los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso será igual al 100% del IPREM.

La solicitud para cobrar la ayuda se debe presentar en el plazo de quince días hábiles después de la fecha de la situación legal de desempleo en la actividad artística. Conviene tener en cuenta que, si se presenta la petición pasado el plazo estipulado, se tendrá derecho al cobro de la prestación especial a partir de la fecha de la solicitud, si bien se descontará el cobro de los días que hayan transcurrido.

Un factor a tener en cuenta es que a lo largo del periodo de percepción de la prestación por desempleo especial, el SEPE cotizará para la jubilación. La base de cotización coincidirá con la base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social.

La prestación es compatible con la percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen, si bien no se puede compatibilizar con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, así como el cobro de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas públicas.

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