La Ley de Seguridad Privada lo aclara: no puedes poner una pegatina de alarma en casa y fingir que tienes seguridad
Según el Observatorio Securitas Direct, hay entre 2,7 y 2,8 millones de alarmas instaladas en pisos y negocios en España

En jaque las pegatinas de empresas de seguridad privada
La seguridad privada se ha convertido en un aspecto clave en el bienestar de la ciudadanía española. Cada vez más personas apuestan por instalar alarmas en sus domicilios para sentirse más seguros. Estos dispositivos funcionan a la perfección en caso de robo, pues avisan de inmediato a la Policía cuando notan algún movimiento extraño.
Habitualmente, cuando una casa cuenta con estos dispositivos, se pega una pegatina en la puerta, ventana o fachada para informar. De esta manera, puede que los ladrones no intenten vulnerar el sistema de seguridad. No obstante, hay quienes, en algún momento, tuvieron una alarma contratada, lo señalizaron y al darse de baja, no quitaron la pegatina. Incluso algunas personas las colocan sin haber tenido nunca estos dispositivos.
La Ley de Seguridad Privada ha dejado totalmente claro que la colocación de una pegatina de alguna de las empresas que ofrecen estos servicios es ilegal, por lo que, hacerlo, podrá disuadir a los ladrones, pero también salirte muy caro.
Lo cierto es que estos sistemas de seguridad privada son cada vez más comunes, teniendo en cuenta los últimos datos de robos con fuerza en domicilios. Aunque en el año 2024 se registró una ligera disminución a nivel nacional, los datos reflejan situaciones diversas según provincia y comunidad.
Según el Balance de Criminalidad del Ministerio del Interior, se produjeron 81.040 robos con fuerza en domicilios, lo que supone un descenso del 4,3 % respecto al año anterior. Sin embargo, esta tendencia a la baja no ha sido uniforme, pues en 20 provincias ha habido un aumento de estos robos.
Por comunidades autónomas, Castilla y León fue una de las más afectadas, con un incremento del 11,3% de media, especialmente en provincias como Valladolid (+45,3 %), Palencia (+24,8 %), Salamanca (+20 %) y Soria (+12,1 %). También se observaron aumentos en Baleares, La Rioja y Navarra.
En cuanto a la percepción ciudadana, en Barcelona, por ejemplo, se calcula que en 2024 el 4 % de los barceloneses sufrió algún delito delictivo en su domicilio (robo, intento de acceso sin consentimiento, etc.), un porcentaje que registra altibajos, pero que continúa claramente por encima de los niveles previos a 2020.
Otro dato clave es el aumento en la instalación de alarmas. Según el Observatorio Securitas Direct de 2024, hay entre 2,7 y 2,8 millones de alarmas instaladas en pisos y negocios en España, lo que sitúa a España entre los países con más alarmas en Europa. En los últimos años, se ha podido observar una tendencia al alza en la instalación de dispositivos de seguridad.
La Ley de Seguridad Privada dicta sentencia: multas de hasta 3.000 euros
Como hemos mencionado anteriormente, colocar en la fachada de una vivienda o negocio una pegatina de alarma con el logo de una empresa de seguridad privada puede parecer una forma sencilla para evitar robos. Sin embargo, hacerlo sin tener contrato con esa compañía es ilegal y puede salir muy caro.
La Ley de Seguridad Privada prohíbe expresamente exhibir distintivos o marcas de servicios de seguridad sin autorización. Esto significa que, si utilizas pegatinas o carteles de empresas sin tener contratado el servicio, te expones a sanciones, tal y como aparece en el artículo 10 de la Ley 5/2014, de 4 de abril.
En cuando a las sanciones, las multas no son menores. La Ley de Marcas contempla sanciones de 600 euros por cada día de uso indebido, cifra que puede aumentar si la empresa reclama daños y perjuicios. Además, algunas ordenanzas municipales establecen sanciones adicionales que van de 100 a 3.000 euros.
Es decir, si una empresa se da cuenta de que hay un domicilio que utiliza su marca sin contrato vigente, puede denunciar. Si no se retira la pegatina durante 50 días, la multa podría ser de hasta 30.000 euros.
Penas de cárcel
Pero no todo queda en lo económico. El Código Penal recoge que usar logotipos o distintivos sin autorización puede considerarse un delito contra la propiedad industrial, con penas de hasta tres años de prisión. Incluso podrían ser aún mayores si el cartel induce a publicidad engañosa, con condenas que, podrían, ir de seis meses a dos años de cárcel.
Por suerte, la Ley de Seguridad Privada establece que sí se pueden utilizar carteles genéricos, sin logos de empresas concretas como Movistar Alarmas, Prosegur o Securitas Direct. Un simple rótulo con frases como “Vivienda vigilada” o “Alarma instalada” cumple una función disuasoria y es totalmente legal.