Guía para autónomos: todos los gastos que pueden deducir en 2024

Los autónomos pueden ahorrar hasta 4.000 euros en la declaración de la renta con una buena planificación y deducción de los gastos

Los autónomos pueden deducir algunos gastos para la renta. Imagen: Freepik.

Los autónomos pueden deducir algunos gastos para la renta. Imagen: Freepik.

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Emprender conlleva muchos gastos para los autónomos. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia pueden llegar a ahorrarse hasta 4.000 euros de la declaración de la Renta con una buena deducción de los gastos, según cifra el portal Declarando.

Por ello, conocer las deducciones que se pueden aplicar es importante, dado que pueden decantar el resultado de la declaración y que salga a devolver en vez de a pagar.

Todos los gastos deducibles para los autónomos

Los autónomos que trabajen en su vivienda habitual pueden deducirse el 30% de los gastos de suministros que estén relacionados con la actividad laboral. Para ello, es imprescindible que figure en la documentación del autónomo.

En esta línea, también pueden deducir el 100% del alquiler de un local, oficina o coworking, así como el material necesario para la actividad laboral. También pueden deducirse las herramientas de trabajo online y las suscripciones a webs.

También pueden deducirse la cuota de autónomos y la nómina de los empleados. Este 2024, los autónomos con un rendimiento económico neto inferior a 670 euros deberán abonar una cuota de 225 euros y, aquellos que tengan un rendimiento neto superior a 6.000 euros deberán pagar 530 euros.

El dinero del fondo de emergencia solo puede utilizarse cuando se produzca la situación para el que estaba previsto. Foto: Freepik.
Los autónomos pueden ahorrar hasta 4.000 euros anuales. Foto: Freepik.

Entre las cuotas del tramo reducido, aquellas empresas que tengan un rendimiento neto entre los 670 y los 900 euros deberán abonar una cuota de 250 euros, mientras que a las que se encuentren en el tramo comprendido entre los 900 y los 1166,70 euros se les aplicará una cuota de 267 euros mensuales.

Por otro lado, las cuantías más elevadas las pagarán aquellos autónomos que tengan unos rendimientos netos entre los 3.620 y los 4.050 euros, con una cuota de 400 euros; aquellos que se encuentren entre los 4.050 y los 6.000, que tendrán que abonar mensualmente 445 euros; y aquellos que tengan unos ingresos superiores a los 6.000 euros que deberán ingresar a la Seguridad Social 530 euros.

Asimismo, pueden deducirse en su totalidad las facturas de teléfono, los servicios de gestoría y la asesoría fiscal, laboral y legal, las cuotas de colegios y asociaciones profesionales, los gastos de marketing y publicidad y los gastos de viajes relacionados con la actividad laboral.

Para ello, es importante guardar todos los tickets y deben estar justificados documentalmente en lo registros contables del autónomo. Por ello, además de tener originales y copias de las facturas, también es conveniente conservar los correos electrónicos y toda documentación que esté relacionada con el viaje.

Los seguros de responsabilidad civil, médico y de vida también son deducibles. En concreto, pólizas de seguros de responsabilidad civil, de seguros médicos privados o de seguros de vida podrán deducirse hasta 500 euros al año sin necesidad de justificar.

Los gastos de representación, así como los de vestuario, también se pueden deducir aunque estos hayan coincidido con el período de vacaciones.

El del vestuario puede ser un punto más complicado: seguramente Hacienda no aceptará la compra de una corbata o unos pendientes para un encuentro con un cliente, pero sí la adquisición de unas botas o unos guantes de seguridad.

En este sentido, también se pueden desgravar los gastos de hotel; cuyas facturas se pueden presentar si se justifican que el traslado ha tenido relación con el trabajo.

Qué gastos no son deducibles

Por el contrario, hay otros gastos que deben asumir los autónomos que no son deducibles como las multas y sanciones, donativos y liberalidades, pérdidas del juego, gastos realizados con personas y el IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA.

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Raquel Navarro Pérez

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