Así puedes cobrar el paro si eres autónomo

Conoce los requisitos, la duración y la cuantía de esta importante medida para los trabajadores por cuenta propia

El cese de actividad está destinado a proteger a los trabajadores autónomos que estén dados de alta en el RETA EFE/Mariscal

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El cese de actividad, también conocido como el «paro de los autónomos», es un beneficio regulado por la Ley General de la Seguridad Social, específicamente mediante el Real Decreto-Ley 28/2018. Su objetivo es proporcionar una protección similar a la que tienen los trabajadores por cuenta ajena a los trabajadores autónomos.

El cese de actividad está destinado a proteger a los trabajadores autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en situaciones en las que se ven obligados a cesar su actividad de forma involuntaria o por fuerza mayor. Este cese puede ser temporal o definitivo, y aplica a todas las actividades que generaron el alta en el RETA.

Requisitos

Sin embargo, para acceder a esta protección, los autónomos deben cumplir con una serie de requisitos. En primer lugar, deben estar afiliados y/o dados de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Además, es necesario haber cotizado durante un período mínimo, demostrar disponibilidad activa para incorporarse al mercado laboral a través de actividades formativas u orientación profesional ofrecidas por el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma, no haber alcanzado la edad de jubilación que daría derecho a una pensión, excepto en casos en los que no se haya alcanzado el período de cotización necesario, y estar al corriente de pagos y cuotas de la Seguridad Social. En caso de tener empleados a su cargo, el autónomo debe cumplir con las obligaciones laborales establecidas antes de solicitar el cese de actividad.

La duración mínima de la prestación es de 4 meses y aumenta progresivamente en función de los meses cotizados. Foto: Freepik

La prestación por cese de actividad proporciona a los autónomos una serie de beneficios. Incluye una ayuda económica por el cese total o temporal de la actividad profesional, el pago de la cuota correspondiente a la Seguridad Social y el abono de la cotización a la Seguridad Social del autónomo por sus contingencias correspondientes a partir del sexagésimo primer día de baja. Para solicitar esta prestación, los autónomos deben dirigirse a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que estén adheridos.

¿Cuánto dura y cuánto cobro?

La duración y la cuantía de la prestación por cese de actividad están vinculadas al período de cotización del autónomo en los últimos 48 meses. La duración mínima de la prestación es de 4 meses y aumenta progresivamente en función de los meses cotizados, hasta alcanzar un máximo de 2 años de prestación para aquellos autónomos que hayan cotizado un mínimo de 48 meses. En cuanto a la cuantía, se aplica el 70% a la base reguladora, que se calcula tomando el promedio de las bases por las que el autónomo ha cotizado en el último año.

Es importante tener en cuenta que la cuantía máxima de la prestación por cese de actividad no puede superar el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en casos en los que el autónomo tenga hijos a su cargo. En esos casos, la cuantía máxima puede llegar al 200% o 225% del IPREM, dependiendo del número de hijos. Por otro lado, la cuantía mínima de la prestación varía entre el 107% y el 80% del IPREM, dependiendo de si el autónomo tiene hijos o no.

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