Dar un beso o discutir con tu pareja: motivos por los que la DGT puede multarte

La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial amplió y endureció algunas de las sanciones estipuladas en la normativa

Coches aparcados en una ciudad.

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Uno de los mayores miedos de las personas que conducen un vehículo son las multas. Y es que, la DGT aplica distintos tipos de multa en función del tipo de infracción. No señalizar correctamente las maniobras, exceder la velocidad, no respetar la prioridad de paso, saltase un semáforo o circular sin luces, son algunos ejemplos de infracciones relacionadas con la circulación.

Sin embargo, también te pueden multar si no cuentas con las autorizaciones de circulación necesarias o la documentación no está en vigor. Asimismo, otras sanciones penalizan la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas.

Con la entrada en vigor, en marzo de este año, de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se introdujeron ampliaron y endurecieron algunas de las sanciones previstas en la normativa para lograr el objetivo de cero fallecidos en 2050. De esta manera, según remarcó el Gobierno, se pretende «lograr una mayor seguridad vial, concienciar a los conductores de que es prioritario que tengan buenas conductas para evitar accidentes».

Por ejemplo, una acción tan habitual como morderse las uñas acarrea una sanción de 80 euros, puesto que, según la Dirección General de Tráfico (DGT), afecta a la capacidad de concentración del conductor. En esta línea, discutir con la pareja mientras se conduce un vehículo también puede conllevar una sanción por el mismo importe económico.

Otras sanciones están relacionadas con el repostaje. Pues, si se llena el tanque de combustible y, a la vez, se está consultando el dispositivo móvil o no se ha apagado la radio, se corre el riesgo de recibir una multa de 90 euros.

No obstante, conviene tener en cuenta que la sanción puede ser más elevada si no se dispone del carburante suficiente y el conductor se queda tirado en medio de la carretera por este motivo, puesto que la multa asciende a 200 euros. Esta situación no solo entraña un riesgo considerable para el conductor sino también para el resto de usuarios de la vía, que pueden no ver el vehículo y sufrir un accidente de tráfico.

Además, si en el momento de acudir a la gasolinera a por el carburante el conductor decide transportarlo en una garrafa o una botella de plástico, y no en un recipiente homologado, se expone a una sanción de hasta 3.000 euros.

Economía Digital

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