Varapalo judicial para Baraka: el TS tumba su recurso por los derechos de reversión de Madrid Nuevo Norte

El grupo liderado por Trinitario Casanova exigía una compensación de 713 millones

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El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Baraka Capital Group contra Madrid Nuevo Norte por los derechos de reversión de los terrenos expropiados que dieron origen al proyecto urbanístico y por los que reclamaba una compensación de 713 millones de euros.

La Sala de lo Civil de el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el grupo contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid. En el fallo dictado en marzo de 2022, los magistrados rechazaron el recurso dirigido por el empresario Trinitario Casanova contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, de abril de 2021, que ya desestimó dicha reclamación.

Al considerar que las alegaciones realizadas tras la previa audiencia «no desvirtúan lo expuesto», el Alto Tribunal ha optado por no estimarlas y ordenar que la sentencia sea declarada firme, imponiendo a la parte recurrente las costas, tal y como se desprende de una providencia.

Derechos de reversión

Los magistrados enfatizaron en la resolución impugnada que los expropiados no transmitieron al demandante «derecho de reversión concretado y reconocido plenamente» ya sea por la Administración expropiante o en sentencia del procedimiento contencioso que pudieran haber planteado al efecto.

El grupo, según se desprende de la demanda, quería que se declarase la obligación tanto por parte de BBVA como de DCN estipulada en el contrato de satisfacer los derechos de reversión derivados del procedimiento expropiatorio de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral. A la vez, tras asegurar ser titular de esos derechos, pretendía que se les condenara a abonarle la cantidad de 713.786.683,94 euros.

Cabe recordar que Baraka Capital Group firmó en 2018 con los antiguos propietarios de los terrenos un acuerdo sobre sus derechos de reversión que haría efectivo si lograba ser titular de los suelos. El importe demandado por parte del grupo liderado por Trinitario Casanova venía justificado por la «pérdida sufrida por la privación de sus derechos de reversión derivados del referido procedimiento expropiatorio de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, dada la imposibilidad de restitución in natura de las fincas».

Sin embargo, a ojos del Tribunal Supremo, las razones esgrimidas son «inadmisibles» al carecer de forma manifiesta de fundamento. «La sentencia recurrida confirma la falta de acción y, por tanto, de legitimación activa de la recurrente», ha enfatizado el Alto Tribunal.

«Los miembros de la Asociación No Abuso no transmitieron a la actora un derecho de reversión reconocido plenamente, ya fuese por la Administración expropiante o mediante sentencia firme recaída en el procedimiento contencioso destinado a tal fin tras la negativa de ese reconocimiento por parte de la Administración, por lo que la recurrente solo adquirió una expectativa vacía de contenido y este extremo no ha sido debidamente rebatido», ha zanjado.

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