La batalla de Greenalia por salvar sus cinco parques de eólica marina en Gran Canaria naufraga

La Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por la compañía gallega contra Competencia por la conexión de los cinco parques offshore de 50 megavatios que proyectó en la isla y que los tribunales consideraron una fragmentación artificial

El CEO de Greenalia, Manuel García, sobre el proyecto de eólica marina Gofio, en aguas de Canarias

El CEO de Greenalia, Manuel García, sobre el proyecto de eólica marina Gofio, en aguas de Canarias

El ambicioso proyecto de Greenalia de levantar cinco parques de eólica marina en Gran Canaria y convertirse en el grupo pionero en esta tecnología en España continúa coleando en los tribunales, por más que el grupo haya recibido ya negativas de Red Eléctrica, del Ministerio para la Transición Ecológica y de los propios jueces respecto a la forma de tramitación y la conexión de red de las instalaciones, que si pudieran llevarse a término sumarían 250 megavatios.

Pero tal cosa parece la mar de difícil, hasta el punto que el propio grupo de Manuel García Pardo sitúa en su pipeline únicamente un parque, el de Gofio, el primero que comenzó a tramitar al sureste de la Isla de Gran Canaria, en el área de Tirajana. El enredo con esta iniciativa de la empresa gallega de renovables, ahora concentrada en desarrollar sus dos grandes parques fotovoltaicos de Estados Unidos, radica en que la Dirección General de Política Energética y Minas interpretó su plan como una fragmentación artificial de un único parque de 250 megavatios, en lugar de cinco de 50.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia lo explicó así en 2023: «El problema se centra en el método seguido mediante solicitudes de varios proyectos en el Mar de Canarias, en San Bartolomé de Tirajana, continuados y coexistentes, todos similares, lo que pone de relieve que en realidad se plantea un proyecto global que supera claramente los 50 megavatios, que es el límite que la normativa contiene para seguir uno u otro procedimiento», decía la sentencia. Y añadía: «Al pretender implantar varios parques de menor potencia en un espacio concreto, ocupando la zona sin concurrencia, se está distorsionando el fin perseguido y se evita la regulación concreta , más exigente, para parques mayores. Con un impacto igual o superior que si se instala un único parque de mayor potencia».

Esta problemática hizo que el primer parque presentado, el de Gofio, consiguiera sacar adelante la solicitud y autorización previa, y los otros cuatro  Guanche, Cardon, Mojo y Dunas, no.

Choque en la Audiencia Nacional

Dentro de esta problemática general, hay un procedimiento paralelo, el de la solicitud de acceso a la red a través de la subestación Barranco de Tirajana III 220kV, en el que Greenalia se las tenía con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y que acaba de resolver, cuatro años después de la desestimación del superregulador, la Audiencia Nacional. La Sala de lo Contencioso, en una sentencia del pasado 25 de febrero, rechazó el recurso del grupo gallego contra la resolución de la CNMC por la que denegó el conflicto de acceso a la red planteado por la compañía.

Se quejaba amargamente el abogado de la empresa de renovables de que Competencia «no sólo se limita a resolver un conflicto de acceso partiendo de datos falsos, sino que va más allá y se permite enjuiciar abiertamente si mis mandantes incurrieron en una supuesta fragmentación artificiosa o en fraude de ley de sus parques eólicos con el supuesto fin de eludir determinado régimen autorizatorio». Este razonamiento derivaba de la interpretación de la CNMC de que los proyectos estaban incorrectamente tramitados a tenor de la opinión del Ministerio para la Transicón Ecológica por lo que no había lugar a la solicitud de acceso a la red. Y tal argumento le pareció a Greenalia extralimitarse en sus funciones y partir del hecho «falso» de que la DGPEM le había denegado las autorizaciones.

Como le viene sucediendo a Greenalia en este procedimiento, la Audiencia Nacional tampoco le dio la razón. «La CNMC no resolvió sobre algo que escapara a su competencia (la convalidación de las garantías), sino sobre los efectos que la decisión de no convalidar las garantías produce en el procedimiento para obtener el acceso a la red de transporte, aspecto que, tras ser denegado por REE, sí es de su competencia a través del conflicto de acceso. Y es que la inadecuación de la solicitud de acceso a través del procedimiento general en lugar de a través del de concurrencia competitiva conlleva la inadecuación de las garantías e incluso la incorrección del procedimiento seguido para la solicitud de acceso a los parques de modo independiente», argumentan los jueces.

Comenta el artículo
Sigue al autor

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta

SUSCRÍBETE A ECONOMÍA DIGITAL

Regístrate con tu email y recibe de forma totalmente gratuita las mejores informaciones de ECONOMÍA DIGITAL antes que el resto

También en nuestro canal de Whatsapp