A Sacyr le sale cara la venta de la dueña de la AP-9: condena millonaria por el IVA

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional desestima el recurso presentado por la compañía contra una resolución del TEAC que daba la razón a Hacienda en su reclamación de casi 9 millones de euros de liquidación entre 2011 y 2012, en donde Itínere jugó un papel clave

Puente de Rande, en Vigo

Puente de Rande, en Vigo

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

A lo largo de los años los diversos cambios accionariales en Itínere, la dueña de Autopistas del Atlántico, la concesionaria de la AP-9, han acabado en los juzgados por una u otra razón. No se salva Sacyr, el grupo constructor de Manuel Manrique que, al margen de los últimos litigios con Globalvía por la venta de participaciones al fondo americano Corsair, también ha visto cómo sus operaciones han despertado el interés de Hacienda y, de ahí, a los tribunales.

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional consultada por Economía Digital Galicia desestima un recurso contencioso administrativo interpuesto por la compañía contra una resolución del año 2020 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que daba la razón en sus postulados a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, que reclamó a la cotizada casi 9 millones de euros por la liquidación del IVA de los periodos comprendidos entre noviembre de 2011 y diciembre de 2012. La reclamación se efectúa por varios conceptos y entre ellos, está la actividad relacionada con Itínere.

Hay que recordar que fue en 2008 cuando Sacyr Vallehermoso acordó vender Itínere, entonces su filial de concesiones de infraestructuras, dueña de la AP-9, la principal vía gallega, y con negocios en España, Portugal y Sudamérica al gigante estadounidense Citigroup por un montante de casi 8.000 millones de los que, eso sí, más de 5.000 correspondían a la cuantía de la deuda neta de Itínere asociada a los bienes vendidos.

Régimen de sectores diferenciados

Años después, la Agencia Tributaria llevó a cabo una actuación inspectora en relación con la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por la sociedad Sacyr SA en 2011 y 2012, teniendo en cuenta, según el departamento público que el grupo no había aplicado de forma correcta la regla de prorrata prevista en la normativa al no haber computado el denominado “régimen de sectores diferenciados” (si estos existen, se debe aplicar un régimen de deducción de forma separada). En 2017, la Delegación de Grandes Contribuyentes dictaminó que Sacyr tenía por este motivo una deuda a ingresar de 8,9 millones de euros: 7,2 millones de cuota y 1,6 en concepto de intereses de demora.

Según se explica en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de abril de este año, Sacyr presentó una reclamación ante el TEAC que fue desestimada en noviembre de 2020, motivo por el cual la compañía optó por presentar un recurso contencioso administrativo contra la citada resolución.

Argumentos enfrentados

Entre otros argumentos, Sacyr defendía que la Agencia Tributaria ya realizó inspecciones en relación con el IVA en los años 2002 y 2003 y 2005 y 2006 dando por buenas las liquidaciones sin que se advirtiera la existencia de “sectores diferenciados” en la actividad con sus participadas, siendo la operativa la misma que en los años 2011 y 2012 ya que “poseía igual estructura organizativa, forma de operar y servicios prestados a las filiales”.

Grosso modo, Sacyr sostenía que, como sociedad dominante del grupo, realizaba distintas actividades con sus filiales siendo estas, básicamente, “servicios de apoyo a la gestión empresarial” que constituirían una “actividad ordinaria”. La Administración pública, no obstante, defendía que las actividades que llevaba a cabo con sus participadas sí que pertenecían a dos sectores diferenciados: por un lado, “la prestación de servicios de apoyo a la gestión” y por otro “el sector financiero”, que atañe, por ejemplo, a la concesión de créditos e empresas del grupo y la tenencia, adquisición y venta de acciones o participaciones.

La Sala defiende este argumento. “Se advierte que la actora, en cuanto que es la sociedad dominante del grupo, no se limita a la mera adquisición o tenencia de acciones o participaciones, sino que incide directamente en la estructura empresarial y en su gestión (…). Se trata de labores que no cabe calificar de accesorias u ocasionales, pues están comprendidas en la actividad profesional habitual del sujeto pasivo, aún siendo distintas de la actividad principal, de ahí la existencia de sectores diferenciados por más que la operación relativa a la entidad Itínere tenga una singular relevancia económica, ya que ha de enmarcarse entre las de reestructuración del grupo”, expone.

La importancia de Itínere

En la sentencia también se expone que los abogados de Sacyr defendieron que la regularización de Hacienda infringía el principio de neutralidad del IVA por la inclusión de los ingresos financieros en el denominador de la regla de prorrata y porque “la transmisión de las participaciones en la entidad Itínere no ha de computar para la determinación del porcentaje de prorrata”.

De nuevo, la Sala aprecia que “las circunstancias concurrentes en la transmisión de las participaciones en la entidad Itínere, generando unas plusvalías importantes, como cualquier otro ingreso financiero de ese tipo, ha de computar a los efectos correspondientes, aunque se trate de una operación de relevancia económica”.

En definitiva, la Audiencia Nacional determinó que tanto el TEAC como Hacienda tenían razón en cuanto a la millonaria reclamación por el IVA de 2011 y 2012 en la que, de nuevo, Itínere, la dueña de la AP-9, jugó un papel clave.

La sentencia del pasado abril, no obstante, abría la puerta a que Sacyr presentase un recurso de casación, su última bala para tratar de esquivar ese pago de nueve millones de euros.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp