La banca te cobra entre 90 y 150 euros por morirte

El colectivo de gestores administrativos de Galicia denuncia comisiones improcedentes de la banca por el trámite de testamentaría, es decir, retirar a una persona fallecida de una cuenta bancaria

Una mujer pasa una oficina bancaria con el nuevo logo del BBVA en Madrid. - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Una mujer pasa una oficina bancaria con el nuevo logo del BBVA en Madrid. – Eduardo Parra – Europa Press – Archivo

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No solo son los impuestos. La banca también te cobra por heredar. Entre 90 y 150 euros, según el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia. Es el trámite conocido como testamentaría, el proceso para retirar a una persona fallecida de la cuenta en la que figura como titular e inscribir en la misma a sus herederos.

El proceso para recuperar el dinero de las cuentas, en muchos casos “lento” y “tedioso”, según los gestores, se inicia con la presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones en la entidad. A partir de ahí, la cuenta se bloquea hasta que el banco tramita la testamentaría y llama a los herederos para decidir qué hacer con el dinero, como traspasarlo a otra cuenta con ellos de titulares, por ejemplo.

Según los gestores administrativos, las entidades financieras cobran entre 90 y 150 euros por llevar a cabo el trámite, lo que consideran una comisión improcedente. «Para recuperar el dinero de las cuentas, productos financieros o acciones, muchos bancos obligan a abrir un expediente de testamentaría en el que además de pedir numerosa documentación para acreditar la condición de heredero, reclaman entre 90 euros y 150 euros por realizar dicho trámite”, dicen en un comunicado.

Las obligaciones del banco

Desde la corporación profesional alertan de que el Banco de España ha denunciado que esta práctica «es ilegal y que la información patrimonial tiene que ser gratuita para los herederos». Además, añaden, que estos no están obligados ni a contratar con el banco las gestiones de testamentaría ni a abrir una cuenta para poder recibir el dinero del familiar fallecido. Tampoco se les puede cobrar por hacer una transferencia de la cuenta del difunto a la de los herederos.

La organización colegial recuerda que el banco también está obligado a entregar de forma totalmente gratuita el certificado de los saldos de las cuentas del fallecido, los movimientos de las cuentas desde un año antes de la fecha de fallecimiento y a proporcionar un medio para recibir ese dinero. El colegio oficial recomienda no pagar las comisiones exigidas y acudir al defensor del cliente de la entidad para reclamar el dinero de la herencia. Si al cabo de un mes no hay respuesta, se puede reclamar al Banco de España.

Economía Digital Galicia

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