Una empresa recibe una sanción de 60.000 euros por negar el acceso a la Inspección de Trabajo
La sanción ha sido ratificada por el Juzgado de lo Social nº2 de Cuenca tras intentos de impugnación
La Inspección de Trabajo puede interponer sanciones si detecta infracciones. Foto: Freepik.
La Inspección de Trabajo ha impuesto una multa de 60.000 euros a una empresa de logística en Cuenca por impedir el acceso de dos subinspectores a sus instalaciones, alegando el gerente que pensaba que se trataba de una estafa.
Los hechos ocurrieron en 2023, cuando los funcionarios (debidamente identificados) se personaron en el centro de trabajo para realizar una inspección rutinaria.
El responsable de la compañía, escudándose en el temor a robos frecuentes en la zona, se negó a facilitar la entrada de los inspectores, pese a que éstos acreditaron en varias ocasiones su condición oficial.La negativa ha resultado, según el Real Decreto Legislativo 5/2000, una infracción muy grave por obstrucción a la labor inspectora.
La sanción, que ha sido recientemente ratificada por el Juzgado de lo Social nº2 de Cuenca tras intentos de impugnación por parte de la empresa, marca un hito en la aplicación de la ley y sirve de advertencia para el tejido empresarial. Impedir el ejercicio de las funciones de la Inspección puede acarrear elevadas sanciones económicas y dañar reputacionalmente de forma seria a la empresa infractora.
Sanción: obstrucción a la labor inspectora
El acceso libre y sin restricciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a cualquier centro laboral está protegido tanto por la legislación española como por directivas de la Unión Europea.
El inspector puede acudir sin aviso previo, en cualquier horario y sin necesidad de consentimiento expresa (a excepción de domicilios particulares donde sí se requiere autorización judicial).
La obstrucción se considera infracción muy grave y, según la gravedad y circunstancias, puede conllevar desde 7.501 hasta 225.018 euros de multa por cada caso.
Como detallan los expertos legales, la mera negativa a dejar entrar (aunque sea puntual o por mero recelo) basta para que se entienda que existe impedimento al desarrollo de una función pública, tal y como recoge el artículo 50 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
La jurisprudencia española es clara y ha endurecido recientemente su postura. El Tribunal Supremo avaló en agosto otra sanción de 225.018 euros por no colaborar en la identificación de trabajadores durante una inspección agrícola.
En ambos ejemplos, los tribunales subrayan que el empresario y sus representantes tienen la obligación de colaborar plenamente, garantizar el acceso a las instalaciones y ofrecer toda la información requerida (incluida la identificación de trabajadores presentes en ese momento).
Los intentos de justificar la decisión por miedo a robos o porque los inspectores no entraron por una zona habilitada al público han sido descartados sistemáticamente por los jueces.
En este caso de Cuenca, el tribunal desestimó favorablemente la versión del gerente, los subinspectores se identificaron correctamente y la exigencia principal era permitir su entrada para poder desarrollar la labor inspectora, cuestión negada indebidamente por la empresa.
Se están intensificando las actuaciones inesperadas, el control de registros (fichajes, contratos, nóminas) y las visitas presenciales, en parte por el refuerzo de las competencias legales, la digitalización de procesos y la mayor presión social frente al fraude laboral.
Más allá de la sanción económica, las empresas que niegan el acceso se exponen a un daño reputacional, a problemas en futuras licitaciones y a la apertura de procedimientos sancionadores en serie si la conducta se repite.
Por otra parte, los manuales de buenas prácticas de la asesoría laboral recomiendan establecer protocolos internos de recepción y acompañamiento para las inspecciones, instruyendo a los responsables para pedir identificación, acompañar durante la visita y facilitar cualquier documentación o acceso requerido de inmediato.