Cuidado con los grupos de WhatsApp del trabajo: sanción de 70.000 € a una empresa

Un caso que abre el debate sobre el derecho a la desconexión digital y el uso de móviles personales en el trabajo

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 70.000 euros a la filial española del grupo LVMH, LVMH Iberia, tras comprobar que la compañía añadió a una empleada a un grupo de WhatsApp de trabajo usando su número personal sin contar con su consentimiento. Este episodio ha vuelto a poner sobre la mesa un tema delicado: los límites de la comunicación laboral y la necesidad de respetar la privacidad digital de los trabajadores.

El origen del conflicto

El caso se remonta a la relación laboral de una trabajadora que, según se recoge en la resolución, tuvo que emplear su propio teléfono móvil para gestionar asuntos laborales, a la espera de recibir un dispositivo corporativo que nunca llegó. Durante este periodo, fue incluida en distintos grupos de WhatsApp donde se compartían instrucciones, información de clientes y cuestiones de organización interna.

Cuando llegó el momento de sus vacaciones, la empleada comunicó tanto de forma verbal como por correo electrónico que abandonaría esos chats temporales, ya que no deseaba seguir utilizando su móvil personal para cuestiones laborales. En su mensaje aclaraba que seguiría disponible en caso de emergencias en la planta y para atender a clientes ya asignados, pero sin dar su número a nuevos contactos hasta recibir el esperado terminal corporativo.

Pese a ello, días después y en pleno periodo vacacional, la empresa volvió a añadirla a un grupo de WhatsApp sin previo aviso. Ante esta situación, la trabajadora decidió denunciar lo ocurrido ante la AEPD.

La sanción y los argumentos

La AEPD determinó que LVMH Iberia incurrió en un tratamiento ilícito de datos personales al incluir a la empleada en un chat laboral sin consentimiento expreso. El hecho de que el número de teléfono sea un dato personal y que su utilización para fines laborales no estuviera autorizada por la trabajadora fue clave para que se considerara una infracción.

La sanción inicial ascendió a 70.000 euros, aunque la empresa reconoció su responsabilidad y, tras acogerse a reducciones legales previstas en la normativa, terminó pagando 42.000 euros. Desde la compañía, se defendieron argumentando que el correo enviado por la trabajadora no pedía de forma explícita la eliminación permanente de los grupos, sino únicamente un descanso durante sus vacaciones. Sin embargo, la AEPD no aceptó esta interpretación y dio la razón a la empleada.

El caso va más allá de una multa económica. La resolución pone de relieve la importancia del derecho a la desconexión digital, recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales. Esta norma establece que los trabajadores tienen derecho a preservar su tiempo de descanso, vacaciones e intimidad personal frente al uso abusivo de herramientas tecnológicas de comunicación.

Además, el Estatuto de los Trabajadores también recoge en su artículo 20 bis que los empleados tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales que les proporcione la empresa, así como frente al uso de sistemas de videovigilancia y geolocalización. En este caso, la problemática se agrava porque la trabajadora ni siquiera disponía de un móvil de empresa y tuvo que utilizar su número personal.

Uno de los principales usos que tiene el programa desarrollado por la propietaria de Whatsapp es la generación de texto de forma automática. Foto: Pexels. Meta.

El impacto en las políticas laborales

El caso de LVMH Iberia puede marcar un precedente que obligue a otras compañías a revisar sus protocolos internos. El uso de WhatsApp y otras aplicaciones de mensajería instantánea se ha extendido como una herramienta rápida y cómoda para la comunicación interna, pero en muchos casos se emplea sin un marco regulatorio claro.

Expertos en derecho laboral y protección de datos subrayan que las empresas deben garantizar que la participación en estos grupos sea voluntaria y, en todo caso, vinculada a dispositivos corporativos. De lo contrario, se exponen a sanciones económicas y a conflictos con sus plantillas.

La AEPD recuerda que garantizar este derecho exige un enfoque integral que combine medidas legales, organizativas y culturales. Algunas recomendaciones clave son:

  • Controlar los horarios laborales: El registro de jornada es obligatorio desde 2019 y ayuda a delimitar los tiempos de trabajo y descanso.
  • Fomentar la flexibilidad: Permitir que los empleados organicen su tiempo de forma autónoma contribuye a equilibrar la vida personal y profesional.
  • Formación interna: Educar a trabajadores y directivos sobre el uso responsable de herramientas digitales reduce el riesgo de abusos.
  • Protocolos claros: Establecer normas internas que prohíban exigir respuestas a mensajes fuera de horario laboral.
  • Uso de dispositivos corporativos: Evitar que el personal tenga que utilizar sus móviles personales para fines profesionales.

Una lección para empresas y trabajadores

Este caso pone sobre la mesa una reflexión que afecta a todos: la línea entre lo personal y lo profesional se ha difuminado con el uso masivo de la mensajería instantánea, pero eso no puede justificar la vulneración de derechos fundamentales.

La multa a LVMH Iberia no solo sanciona un incumplimiento concreto, sino que lanza un mensaje claro al tejido empresarial: es imprescindible diseñar políticas digitales respetuosas con la privacidad y garantizar que ningún trabajador se vea obligado a sacrificar su intimidad para estar disponible permanentemente.

Los grupos de WhatsApp laborales pueden convertirse en una herramienta útil de coordinación, pero su uso sin control puede acarrear graves consecuencias. La sanción de la AEPD demuestra que los trabajadores están amparados por la ley y que el derecho a la desconexión digital no es una opción, sino una obligación para las empresas.

En un contexto en el que el teletrabajo, la comunicación digital y la hiperconectividad son cada vez más habituales, este caso sirve de advertencia: respetar la intimidad y el tiempo personal de los empleados no solo es un deber legal, sino también una pieza clave para construir entornos laborales más saludables y sostenibles.

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Alba Carbajal

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